SANTANDER CONSUMER FINANCE LIMITADANCE LIMITADAFINANCE LIMITADA/BRAVO (LTE)
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Visto y teniendo presente: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo cierto es que el legislador desarrolla en las disposiciones siguientes un orden a efecto de que la individualización de los bienes a embargar sea efectuada, si ellos no son designados por el actor y, en el evento que tal prerrogativa le corresponda al ministro de fe, a quien en el artículo 449 del mismo texto legal, se le orienta expresamente respecto de la prelación en que debieran ser elegidos, dicha normativa no puede ser interpretada en términos de entrabar los derechos del acreedor, a quien no es aceptable imponerle a ultranza la obligación de investigar la existencia de otros bienes del deudor, más aun en este caso en que el bien que se solicita embargar se encuentra prendado en garantía del crédito del ejecutante. Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, dispuesta en los autos rol C-74-2022, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la petición del ejecutante de trabar embargo respecto de un vehículo de propiedad del ejecutado; y en su lugar se declara que se accede a dicha solicitud, debiendo consecuentemente disponer el tribunal a quo las resoluciones que correspondan al efecto. Devuélvase la competencia. N°Civil-2165-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, a lo previsto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha nueve de febrero de dos mil veintidós, dispuesta en los autos rol C-74-2022, seguidos ante el 16° Juzgado Civil de Santiago, en cuanto niega lugar a la petición del ejecutante de trabar embargo respecto de un vehículo de propiedad del ejecutado; y en su lugar se declara que se accede a dicha solicitud, debiendo consecuentemente disponer el tribunal a quo las resoluciones que correspondan al efecto. Devuélvase la competencia. N°Civil-2165-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Que conforme al artículo 447 del Código de Procedimiento Civil, asiste al ejecutante el derecho de designar bienes del deudor en el juicio ejecutivo para hacer efectivo su crédito y, si bien, dicho precepto exige en esta hipótesis que ellos no excedan de los necesarios para responder a la demanda, lo ciert
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