BICEVIDA CIA. DE SEGUROS S.A/MATTEI (LTE)
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
MEDIDA PREJUDICIAL PRECAUTORIA
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que conforme estatuye el numeral 6° del artículo 380 del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los Secretarios, además de todas aquellas que el citado precepto releva, “las demás que les impongan las leyes” y, en este sentido, resulta evidente que cuando el artículo 510 del Código de Procedimiento Civil expresa que ejecutoriada la sentencia definitiva en un procedimiento ejecutivo, “se hará la liquidación del crédito”, impone tácitamente efectuar dicha actuación al Secretario del Tribunal, quien actualmente es asistido en esta tarea por una Unidad creada precisamente a efectos de facilitar dicho trámite, haciendo además más exacta su conclusión. Luego, no procede entonces que esta tarea sea llevada a cabo por el ejecutante, ni que el juez a quo inste al ejecutado a examinar su mérito y a objetarla dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerla por aprobada. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de diciembre de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol C-23.943-2017, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, que tuvo presente liquidación presentada el 10 de diciembre de 2021 por el ejecutante y que impuso al ejecutado la obligación de objetarla dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerla por aprobada; y en su lugar se dispone que no ha lugar a la misma por ser ella improcedente. Comuníquese y devuélvase. Rol N°1.269-2022.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de fecha treinta y uno de diciembre de diciembre de dos mil veintiuno, dictada en los autos rol C-23.943-2017, seguidos ante el 19° Juzgado Civil de Santiago, que tuvo presente liquidación presentada el 10 de diciembre de 2021 por el ejecutante y que impuso al ejecutado la obligación de objetarla dentro de tercero día, bajo apercibimiento de tenerla por aprobada; y en su lugar se dispone que no ha lugar a la misma por ser ella improcedente. Comuníquese y devuélvase. Rol N°1.269-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: Que conforme estatuye el numeral 6° del artículo 380 del Código Orgánico de Tribunales, son funciones de los Secretarios, además de todas aquellas que el citado precepto releva, “las demás que les impongan las leyes” y, en este sentido, resulta evidente que cuando el artículo 510 del Código de Pro
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica