1º JUZGADO DE LETRAS DE CORONEL

EMPRESA LA POLAR S.A. CON INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO CORONEL

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que en estos autos RUC N°21- 4-0350612-2, RIT N°I-11-2021, del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Coronel, Rol Corte N°731-2021-Laboral, se dictó sentencia definitiva el doce de noviembre de dos mil veintiuno, que resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación judicial deducida por EMPRESAS LA POLAR S.A., en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CORONEL, en contra de la Resolución Nº 63-2021, de fecha 04 de agosto de 2021, que confirmó la Resolución de multa Nº 8521/21/9, de fecha 31 de marzo de 2021. En contra de dicha sentencia se alzó la parte reclamante, representada por el abogado Paulo García-Huidobro Honorato e interpuso recurso de nulidad, invocando como única causal la del artículo 477, inciso primero, segunda parte, del Código del Trabajo. Se trajeron los autos en relación y en la audiencia respectiva expusieron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la única causal invocada por el recurrente es la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, “por haberse dictado la sentencia con infracción de ley, que ha influido substancialmente en lo dispositivo del fallo”, en relación al artículo 456 inciso 2º del mismo código. Luego de transcribir los considerados OCTAVO a DÉCIMO SEXTO de la sentencia impugnada, el recurrente sostiene que ella ha sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, según le exige el artículo 456 inciso 2º citado. Argumenta que “si uno observa el

Fallo

fallo de primera instancia,(sic) uno descubre que en los considerandos en los que valora la prueba, no menciona en parte alguna, la exigencia legal antes expresada. En efecto, el fallo en ninguno de sus considerandos, señala, ni tangencialmente cuales han sido las razones jurídicas o simplemente lógicas que lo han llevado a fallar como lo hace, solo se ha limitado, a señalar, que apreció la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y nada más. Sin señalar o expresar la forma y el modo en que lo hizo. En razón de lo anterior, claramente el fallo, no cumple el mandato legal antes señalado…”. Añade que: “En la especie, con la forma en que fallo del juez recurrido, esta parte por ejemplo, no ha podido recurrir de nulidad de conformidad al art. 478 letra b) del Código del ramo, ya que, al NO conocer las razones jurídicas o simplemente lógicas en las que funda su fallo, para apreciar la prueba de un modo y no otro, no existe la posibilidad de saber, si lo hizo correctamente o si ocupo válidamente algún principio de la lógica, en el cual se debía de haber fundado. Más aun cuando en la especie, precisamente se probó, cuestión que el fallo reconoce el cambio estructural que hizo me representada en la especie y que el sentenciador, no lo considera como tal, sin explicar ello y menos aún, en que lo funda tal razonamiento y conclusión. […] En atención a lo anterior, la errada aplicación de ley efectuada en la sentencia recurrida tuvo como consecuencia la omisión del análisis d

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que en estos autos RUC N°21- 4-0350612-2, RIT N°I-11-2021, del ingreso del Primer Juzgado de Letras de Coronel, Rol Corte N°731-2021-Laboral, se dictó sentencia definitiva el doce de noviembre de dos mil veintiuno, que resolvió rechazar en todas sus partes la reclamación judicial deducida por EMPRESAS LA POLAR S.A., en c

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