SIN INFORMACION

VILLARROEL/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Comparece María Francisca Peña Pérez, abogada, en representación de Juan Sixto Villarroel Fernández, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, fundándose en que ésta aplicó un precio improcedente al contrato de salud del recurrente, utilizando una tabla de factores discriminatoria por su edad, vulnerando el legítimo ejercicio de los derechos y garantías constitucionales de los numerales 2°, 9° y 24° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente se encuentra vinculado contractualmente con la Isapre recurrida mediante un contrato de salud, cuyo precio es multiplicado por un factor de riesgo de 3,4 por tratarse de una persona de 66 años de edad, incrementando los precios que debe pagar por las prestaciones, toda vez que, para una persona más joven, las prestaciones de salud tendrían un valor inferior. Refiere que el actuar de la Isapre es arbitrario e ilegal, por cuanto la norma que le sirve de sustento fue derogada por el Tribunal Constitucional. En efecto, el Tribunal Constitucional el 6 de agosto de 2010 mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10-INC, publicada en el Diario Oficial el 9 de agosto de 2010, declaró la inconstitucionalidad y, en consecuencia, derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del DFL N° 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. A través de dicha sentencia, la disposición legal que establecía parámetros o pautas de discriminación por sexo y edad, fue eliminada del ordenamiento jurídico por atentar en contra de la Constitución Política de la República. Cita jurisprudencia al respecto. Alude que dedujo la presente acción constitucional dentro de plazo, toda vez que la acción ilegal y arbitraria por parte de la Isapre se produce el 17 de febrero

Fundamentos

considerando que el plazo para la interposición del recurso de protección, teniendo en consideración las características del contrato de salud, se trata de aquellos que la doctrina denomina de tracto sucesivo, renovándose el plazo mes a mes. En consecuencia, el presente arbitrio ha sido interpuesto dentro del plazo previsto en el Auto Acordado sobre Tramitación y

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional del año 2010, que éste solo derogó y declaró inaplicables respectivamente los números 1 al 4 del artículo 199 del DFL Nº 1 del año 2005, cuyas consecuencias han sido reiteradamente señaladas por la jurisprudencia y la Superintendencia de Salud, en el sentido de que la Isapre solo se ve imposibilitada de aplicar las variaciones correspondientes a la tabla de factores y no tiene el efecto pretendido por la parte recurrente, que es en definitiva, no pagar el precio que por ley se fijó para su plan de salud, dando una errónea interpretación de la misma. Afirma que para determinar el precio del plan de salud, la aplicación de la tabla de factores sigue vigente en el ordenamiento jurídico. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO; PRIMERO: Que la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona, por sí o a favor de un tercero, puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Por consiguiente, resulta requisito indispensable para la acción de

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece María Francisca Peña Pérez, abogada, en representación de Juan Sixto Villarroel Fernández, y deduce acción de protección de garantías constitucionales en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A, fundándose en que ésta aplicó un precio improcedente al contrato de salud del recurrente, utilizando una tabla de factores discriminatoria

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