SIN INFORMACION

DIÉGUEZ/CUEVAS

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece Estephany Rose Dieguez Arancibia, funcionaria pública, domiciliada en calle O´Higgins N° 440 departamento 12, de esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Carolina Cuevas Espinoza, denunciando como ilegales y arbitrarias la acusaciones que habría vertido a su respecto por redes sociales y en una entrevista realizada al noticiero del canal Puerta Norte HD, el pasado 1 de febrero, vulnerando con ello las garantías previstas en los numerales 1° y 4° del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Manifiesta que la recurrida la acusó de ejercer actos de discriminación respecto a los niños que se encuentran en el Jardín Infantil y Sala Cuna “El Pedregal”, donde se desempeña como secretaria administrativa, reprochándole conductas racistas, que desmiente, y que además se dirigió a la Dirección Regional de la Junta Nacional de Jardines Infantiles (JUNJI) a solicitar su despido. Refiere que el día que tomó conocimiento de las acusaciones llamó al periodista exponiendo su molestia por presentar una noticia sin

Fundamentos

fundamentos ni pruebas donde se ve expuesta su dignidad como madre y funcionaria, contestándole que bajaría la nota de las redes sociales y disculpándose por el hecho. Indica que la recurrida vulneró su integridad física y psíquica, así como su honra, al promover un enjuiciamiento público a través de las redes sociales y el programa “HORA 43” de la Radio Puerta Norte, y pide que se le ordene abstenerse de realizar nuevas entrevistas, comentarios y/o publicaciones del tenor de la que motivó esta acción, ofrecer disculpas públicas y remitir una carta a la directora del Jardín Infantil a fin de aclarar sus dichos. En su oportunidad, evacuó informe la recurrida, señalando que su hijo asiste al Jardín Infantil “El Pedregral”, en el nivel medio mayor, y que ha mantenido problemas con la recurrente por reclamos que han realizado la mayor parte de las madres de los alumnos que asisten a dicho recinto, debido a la mala atención que se les entregaba a sus hijos. Sostiene que luego de no obtener una respuesta de la Directora del establecimiento educacional y del Director Regional de la JUNJI, decidió, junto a otras madres, concurrir al canal Puerta Norte HD, para dar a conocer esta situación, mencionándose al personal del jardín infantil ya señalado, pero que no ha realizado publicaciones por redes sociales y su intención jamás ha sido denostar a la recurrente, sino luchar por los derechos de su hijo. Se trajeron los autos en relación. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la acción de protección contemplada en la Carta Fundamental, existe con el propósito de cautelar debidamente los derechos fundamentales de rango constitucional, para lo cual prevé que cualquier persona por sí o a favor de un tercero puede recurrir ante el órgano jurisdiccional para su amparo, cuando estos derechos sean amagados por actos arbitrarios o ilegales de terceros, debiendo la Corte de Apelaciones respectiva adoptar las medidas conducentes para restablecer el orden jurídico quebrantado, si de los antecedentes proporcionados se establece que existe lesión a los derechos constitucionales de quien recurre. Se trata de asuntos en que existe un derecho indubitado, y no disputado, garantizado constitucionalmente, que se encuentra en peligro o lesionado, por lo que se persigue su amparo o restablecimiento. SEGUNDO: Que, como se desprende de lo expuesto, es requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto u omisión ilegal –esto es, contrario a la ley, según el concepto contenido en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario –producto del mero capricho de quien incurre en él- y que provoque algunas de las situaciones o efectos que se han indicado, afectando a una o más de las garantías protegidas, consideración que resulta básica para el análisis y la decisión de cualquier recurso como el que se ha planteado. TERCERO: Que la recurrente reprocha a la recurrida una serie de actos difamatorios que habría realizado en una entrevista publicada por redes soc

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de protección deducido por Estephany Rose Dieguez Arancibia, en contra de Carolina Cuevas Espinoza. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 136-2022 Protección.

Texto Completo (Preview)

Arica, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Estephany Rose Dieguez Arancibia, funcionaria pública, domiciliada en calle O´Higgins N° 440 departamento 12, de esta ciudad, y deduce recurso de protección de garantías constitucionales en contra de Carolina Cuevas Espinoza, denunciando como ilegales y arbitrarias la acusaciones que habría vertido a su respecto por redes sociales y e

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