SIN INFORMACION

CALLE CONDORI BERNARDINA Y OTRAS GENDAMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Comparecen Jorge Díaz Gutiérrez, María Francisca Sepúlveda Torres e Ingrid Yañez Bolvarán, todos Defensores Penales Públicos Penitenciarios, con domicilio en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004, comuna de Iquique, en representación de Bernardina Calle Condori, Rut 14.864.652-K, Sandra Natalia Erices Bravo, Rut 13.637.492-3, Marjorie Edith America Urzúa Martínez, Rut 17.830.287-6, Rosalia Choque Velásquez, Rut 14.862.354-6, Eva Jhozelin Reyes Zurita, Rut 14.867.676-3, Carolina Andrea Núñez Alfaro, Rut 16.055.887-3, y Aylin Franchesca Reyes Mella, Rut 17.097.370-4, internas quienes se encuentran cumpliendo condena privativa de libertad en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, por quienes deducen recurso de amparo en contra de Gendarmería de Chile, específicamente del Centro de Cumplimiento Penitenciario de Iquique, quienes de manera ilegal y arbitraria no han cumplido con entregar a las internas de una adecuada atención de salud, vulnerando sus garantías constitucionales de integridad física y psíquica, así como su seguridad individual, consagradas en el artículo 19 N° 1° y 7° de la Constitución Política de la República. Exponen que el 17 de febrero pasado, la defensoría penitenciaria logró reunir los antecedentes de la denuncia que días antes habían realizado de manera verbal las internas, quienes manifestaron no estar recibiendo una atención adecuada de salud, ya que si bien existe un paramédico y un médico designado para el recinto penal, éste no es constante en las atenciones, indicando que hay largos periodos de tiempo donde son solo atendidas por personal paramédico, pero no por el médico propiamente tal, y menos por personal especializado, como matronas, ginecólogo, dentista y oftalmólogo, además manifiestan que no se les hace entrega de los insumos médicos ordenados por prescripción, y que además no se les deriva a interconsultas o a la toma de exámenes para determinar de manera cierta cuáles son sus dolencias y enfermed

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: El fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en la ausencia o deficiente atención médica que recibirían las internas recurrentes en el Centro de Cumplimiento Penitenciaria de Iquique, cuestión que infringiría los derechos constitucionales a la libertad personal y seguridad individual así como su integridad psíquica y física, consagrados en el artículo 19 N° 7 de la Constitucional Política de la República. TERCERO: De los antecedentes aportados, se recoge que la institución recurrida ha adoptado una serie de medidas a fin de cubrir las situaciones médicas denunciadas, pormenorizando los tratamientos, medicamentos y horas médicas que requiere cada una de las recurrentes, las que han sido gestionadas en la red de salud respectiva, máxime cuando se ha informado fechas específicas del presente mes en que las internas serán atendidas para sus diversos controles de salud, mismos que no corresponden a enfermedades graves, a excepción de aquella que padece del Mal de Chagas, enfermedad permanente y grave que ha recibido diversas atenciones médicas. CUARTO: Finalmente, tratándose de la atención dental, la ausencia durante cierto lapso de la misma, no constituye una afectación de las garantías constitucionales denunciadas, desde que el Covid-19 ha impedido, especialmente a los odontólogos, prestar atenciones de salud debido a la forma de contagio de la enfermedad, persona que en todo caso sí ha sido atendida. QUINTO: Consecuencialmente, no es posible advertir que se haya incurrido en una conducta ilegal o arbitraria, que atente o amenace la libertad personal y seguridad individual de las amparadas, motivo por el cual la presente acción será rechazada.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a favor de Bernardina Calle Condori, Sandra Natalia Erices Bravo, Marjorie Edith America Urzúa Martínez, Rosalia Choque Velásquez, Eva Jhozelin Reyes Zurita, Carolina Andrea Núñez Alfaro y Aylin Franchesca Reyes Mella en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte Nº 71-2022 Amparo. 5

Texto Completo (Preview)

Iquique, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Jorge Díaz Gutiérrez, María Francisca Sepúlveda Torres e Ingrid Yañez Bolvarán, todos Defensores Penales Públicos Penitenciarios, con domicilio en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004, comuna de Iquique, en representación de Bernardina Calle Condori, Rut 14.864.652-K, Sandra Natalia Erices Bravo, Rut 13.637.492-3,

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