MP C/ SEGUNDO SEBASTIAN ARAVENA FLORES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
hechos y la circunstancia de haber actuado los hechores en grupo o pandilla, elementos que desde una perspectiva de razonabilidad conducen a concluir que, hasta el momento, es precisamente la prisión preventiva la medida que idónea y suficientemente mejor garantiza la seguridad para el grupo social. 3°.- Que, por otra parte, todo lo argumentado en cuanto a la concurrencia de otras circunstancias minorantes de responsabilidad penal, no pasan de ser meras eventualidades, porque, hasta ahora, nada aparece demostrado en los autos al respecto. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Segundo Sebastián Aravena Flores y Leonel Giancarlo Alarcón Castro. Acordada contra el voto de la Fiscal Judicial señora Durán, quien estuvo por revocar la aludida resolución y, en su lugar, sustituir la medida cautelar impuesta por la privación total de libertad en el domicilio de los imputados, pues en su opinión puede cubrirse los fines procesales antes aludidos, atendida la irreprochable conducta anterior de los imputados y el carácter de ultima ratio de la prisión preventiva. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 217-2022.- Penal
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 139, 140, 149 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución apelada de cinco de marzo del año en curso, dictada por el Juzgado de Garantía de Cañete, que impuso la medida cautelar de prisión preventiva respecto de los imputados Segundo Sebastián Aravena Flores y Leonel Giancarlo Alarcón Castro. Acordada contra el voto de la Fiscal Judicial señora Durán, quien estuvo por revocar la aludida resolución y, en su lugar, sustituir la medida cautelar impuesta por la privación total de libertad en el domicilio de los imputados, pues en su opinión puede cubrirse los fines procesales antes aludidos, atendida la irreprochable conducta anterior de los imputados y el carácter de ultima ratio de la prisión preventiva. Comuníquese lo resuelto al tribunal de primer grado, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. Rol 217-2022.- Penal
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción MAB/mfv Concepción, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO, OÍDO, Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1°. - Que la defensa se ha alzado en contra de la resolución dictada por el juez del Juzgado de Garantía de Cañete, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva de los imputados Segundo Sebastián Aravena Flores y Leonel Giancarlo Alarcón Castro, sosteniendo que si bien
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