MUNOZ BUSTAMANTE RACHEL GUILLERMINA Y OTRAS CONTRA GENDAMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparecen Jorge Díaz Gutiérrez, María Francisca Sepúlveda Torres e Ingrid Yañez Bolvarán, todos Defensores Penales Públicos Penitenciarios, con domicilio en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004, comuna de Iquique, en representación de Rachel Guillermina Muñoz Bustamante, Rut 12.693.576-5, Eva Jhozelin Reyes Zurita, Rut 14.867.676-3, Gabriela Soledad Andias Llanos, Rut 14.106.830-K, Erika Jhoana Ticona Perez, Rut: 25.783.354-2, Marcela Paola Benavides Vergara, Rut 13.264.954-5, Carolina del Carmen Sepulveda Escudero, Rut: 9.002.121-4, Celinda Paulina Mamani Challapa, Rut 9.846.163-9, Luz Marina Montaño Saravia, Rut 25.556.403-K, Palmenia Felisa Zapata Rojas, Rut 16.056.544-6, Graciela Pérez Ortega, Rut 14.866.543-5, Maite Andrea Garcia Mamani, Rut 19.977.063-2, Carolina Andrea Nuñez Alfaro, Rut: 16.055.887-3, Anyara Yuliana Abristela Castillo Villena, Rut 21.553.069-8, Elizabeth Jazmin Morales Pérez, Rut 19013594-2, Romina de los Ángeles Rojas Rojas, Rut 16.864.381-0, Ayleen Constanza Bustillos Arredondo, Rut 18.898.188-7, Rosa Daniela Vaitiare Carmona Garfias, Rut 19.977.062-4, Marta Leda Espinoza Morgado, Rut 19.353.985-8, Sulma Arcenia Gabriel Martínez, Rut 21.596.176-1, Macarena del Carmen Álvarez Cerezo, Rut 18.371.832-0, Kamila Kathya Fernanda Bravo Páez, Rut 20.249.529-K, Yazmin Julia Gahona Aravena, Rut 18.005.191-0, Carla Javiera Espinoza Morgado, Rut 19.976.824-7, Maritza Rafael, Rut 23.780.551-8, Erica Villca Zeballos, Rut: 21.737.913-K, Damaris Katherine Jalanoca Llanqui (nombre social Daniel), Rut 22.805.054-7, Daniella Francisca Belen Quilpatay Vivanco, Rut 19.975.072-0, Nataly Cristal Jorquera Pérez, Rut: 16593511-K, Patricia Carola Santander Eloy, Rut 15.002.606-7, Sara Elena Saldaño Zamora, Rut 18.264.798-5, Katherine Andrea Inestrosa Leon, Rut 18.357.656-9, Daniela Sarmiento Aguilera, Rut 25.563.541-7, Claudia Natalie Ramos Jiménez, Rut 16.866.082-0, Piera Fabiola Razeto Díaz, Rut 15363270-7, Consuelo Soledad Tapia Cesped, R
Fundamentos
fundamentos y documentos acompañados, queda de manifiesto que no existen antecedentes que permitan sostener la denuncia efectuada por las internas amparadas. Adjunta antecedentes. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: El artículo 21 de la Constitución Política establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. SEGUNDO: El fundamento inmediato del recurso se ha hecho consistir en diversas vulneraciones, tratos discriminatorios, de carácter descortés, indigno y vejatorio, que serían realizadas por parte de un funcionario de la recurrida en perjuicio de las 56 internas recurrentes, cuestión que afectaría su libertad personal y seguridad individual. TERCERO: Primeramente, dable es dejar asentado que de acuerdo al artículo 28 del D.S. N° 518 de 1998, del Ministerio de Justicia, que contiene el Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, los Directores Regionales de Gendarmería de Chile tienen la facultad de disponer el ingreso o traslados a departamentos, módulos, pabellones o establecimientos especiales de los penados, cuya situación haga necesaria la adopción de medidas dirigidas a garantizar la vida e integridad física o psíquica de las personas y el orden y seguridad del recinto. Este régimen de seguridad, agrega el inciso 3° de la citada disposición, no tendrá otro objetivo que la preservación de la seguridad de los internos, sus compañeros de internación, del régimen del establecimiento, de los funcionarios y de las tareas impuestas a la administración, en cuyo cumplimiento se observarán todas las normas de trato humanitario. CUARTO: En primer término, sin perjuicio de la vaguedad de los hechos relatados, no se ha aportado insumo algo que permita avizorar que la autoridad recurrida haya procedido en forma antojadiza o carente de justificación, sino que la autoridad carcelaria respectiva, y la labor ordinaria del funcionario ha sido ejercida dentro de la órbita de sus facultades, resguardando la vida e integridad de la población penal y dentro del contexto que supone la privación de libertad por el cumplimiento de penas corporales. QUINTO: Por otro lado, se recoge del informe de la recurrida, que se ha adoptado una investigación interna a fin de determinar la eventual responsabilidad administrativa que le cupiere al funcionario en los hechos denunciados en el presente recurso, encontrándose cubierta la pretensión de las r
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. Rol Corte Nº 70-2022 Amparo. 5
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Iquique, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparecen Jorge Díaz Gutiérrez, María Francisca Sepúlveda Torres e Ingrid Yañez Bolvarán, todos Defensores Penales Públicos Penitenciarios, con domicilio en Patricio Lynch N° 91, Edificio Ticnamar, oficina 1004, comuna de Iquique, en representación de Rachel Guillermina Muñoz Bustamante, Rut 12.693.576-5, Eva Jhozelin Reyes Zurita, Rut 14.86
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