AQUILES ALBERTO CASTRO LOBOS/11° JUZGADO DE GARANTIA DE SANTIAGO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: Primero: Que comparece el abogado Carlos Alberto Godoy Marillán, en representación del condenado privado de libertad Aquiles Alberto Castro Godoy, actualmente privado de libertad en el C.C.P. Colina II, quien recurre de amparo en contra de la Magistrada Verónica Elena Vázquez Henríquez del 11° Juzgado de Garantía de Santiago, a consecuencia de la dictación de la resolución de 4 de marzo del año en curso, en causa RIT 10267-2019, que resolvió rechazar la petición de la defensa de unificar las penas impuestas en dicha causa, de 3 años y 1 día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo con violencia, y la que se le impuso por el 8º Juzgado de Garantía de Santiago, de cuatro años y un día de presidio menor en su grado máximo por el delito de robo en lugar habitado. Funda su acción en que la persona en cuyo favor se recurre fue condenada a la pena ya señalada por robo en lugar habitado el 17 de julio de 2020, por hechos acaecidos el 27 de febrero del mismo año. Luego, por sentencia de 23 de febrero de 2022 fue condenado por el delito de robo con violencia a la pena ya mencionada. Termina por requerir que se acoja la acción de amparo, dando lugar a la petición de unificar las penas impuestas al sentenciado Aquiles Alberto Castro Godoy. Segundo: Que informa al tenor del recurso la juez titular del 11º Juzgado de Garantía de Santiago doña Verónica Vázquez Henríquez. Sostiene que la petición de unificación de pena de la defensa, en la audiencia de 4 de marzo último, consistió que al haberse podido tramitar las causas en forma conjunta, de conformidad al artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales y 351 del Código Procesal Penal, se aplicara la pena única de cinco años y un día de presidio mayor en su grado mínimo, en subsidio pidió una pena menor a seis años de privación de libertad. Agrega que rechazó dicha petición atendido que, si bien ambos delitos se deben entender que son de la misma especie, de conformidad a lo que establece el artículo 35
Fallo
Por estas consideraciones, normas citadas, y de conformidad con lo previsto por el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, se declara que se rechaza el recurso de amparo deducido a favor de Aquiles Alberto Castro Godoy. Se previene que la ministra señora Cienfuegos, concurre al rechazo del recurso teniendo únicamente presente que la resolución impugnada no es aquella que está afectando la libertad personal del amparado y, además, aquella decisión fue pronunciada por un tribunal competente, en audiencia que cumplió con las formalidades debidas, dentro de sus facultades y en un caso previsto por la ley, de modo que el recurso de amparo no es la vía adecuada para impugnarla. Regístrese, comuníquese y archívense. N°92-2022– AMP. Pronunciado por la Quinta Sala de esta Corte, integrada por las ministras Ana Cienfuegos Barros, Carolina Vásquez Acevedo y fiscal judicial Carla Troncoso Bustamante.
Texto Completo (Preview)
Certifico que se anunció y alegó contra el recurso la abogada asesora del Ministerio Público doña Fabiola Lizama Díaz. La vista de la causa se inició a las 9:25 hrs. y terminó a las 9:33 hrs. San Miguel, 14 de marzo de 2022. M. Isabel Saavedra Reyes, relatora. San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio 12565: Téngase presente. Vistos: Primero: Que comparece el abogado C
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