MP C/ CRISTOPHER LEANDRO PAREDES MORALES
Rol
Fecha
15 de marzo de 2022
Materia
TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, MUNICIONES Y OTROS. ART. 9 LEY Nº17.798.
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°425-2022 Penal, correspondientes al RIT 131-2021 RUC 2.000.042.695-5, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de treinta y uno de enero del presente año, se condenó a CRISTOPHER LEANDRO PAREDES MORALES cédula de identidad N°19.749.726-2, en calidad de autor del delito de porte ilegal de arma de fuego, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley N°17.798, en relación con el artículo 2 letra b) mismo cuerpo legal, perpetrado el 12 de enero del año 2020, en la comuna de Alhué, a cumplir la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, a las accesorias legales de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena; como autor de dos delitos de amenazas no condicionales, previstos en el artículo 296 N°3 del Código Penal, ambos perpetrados el 12 de enero del año 2020, en la comuna de Alhué, a cumplir dos penas de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo cada una, a las accesorias de suspensión de cargo un oficio público durante el tiempo de la condena; y, como autor de dos delitos de lesiones leves, previstos en el artículo 494 N°5 del Código Penal, ambos perpetrados el 12 de enero del año 2020, en la comuna de Alhué, a sufrir dos penas de multa de una unidad tributaria mensual cada una. Contra esta decisión la defensa del acusado dedujo recurso de nulidad parcial, asilado en la causal contemplada en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c), ambos del Código Procesal Penal, respecto de la condena como autor de un delito de porte ilegal de arma de fuego a la pena indicada precedentemente. Por resolución de once de febrero último la Sala tramitadora de esta Corte declaró admisible el recurso y se procedió a su vista el 8 de marzo pasado, ante la Cuarta Sala, integrada por las ministras Sylvia Pizarro Barahona y María Alejandra
Fundamentos
considerando: Primero: Que, el recurso se sustenta, en la causal estatuida en el artículo 374 letra e) en relación con el artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, esto es, en que la sentencia ha omitido la exposición clara, lógica y completa de los hechos que se tuvieron por probados, toda vez que la valoración de los medios de prueba no permitiría razonablemente alcanzar más allá de toda duda razonable las conclusiones a las que arriban los juzgadores, infringiendo el principio de la lógica de razón suficiente y el sub principio de corroboración, por cuanto de los antecedentes esgrimidos por el Tribunal no se puede establecer de manera suficiente que su representado haya incurrido en infracción a la Ley Nº 17.798, sobre Control de Armas y Explosivos. Agrega que la resolución es agraviante puesto que prescinde del estándar mínimo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal en cuanto a la valoración de la prueba, y en concordancia con lo anterior, expone la falta de claridad, completitud y carencia lógica en las fundamentaciones de la sentencia, en abierta infracción al artículo 342 letra c) del Código Procesal Penal, todo lo cual condujo al Tribunal a dar por establecido el delito de porte ilegal de arma de fuego, condenándolo a la pena decretada, en circunstancias que de haber respetado las normas generales y obligatorias sobre fundamentación de la sentencia y valoración de la prueba, hubiese concluido que no era posible alcanzar un estándar de convicción más allá de toda duda razonable en lo relativo a la existencia misma de los hechos que se tuvieron por acreditados y al hecho de que en ellos haya participado su representado.
Fallo
Por tanto, solicita se anule parcialmente el juicio oral y la sentencia y, en definitiva, ordene la remisión de los autos al Tribunal competente o no inhabilitado que corresponda, para que éste disponga la realización de un nuevo juicio oral, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 386 del Código Procesal Penal, solo respecto del delito de porte ilegal de arma de fuego. Segundo: Que, en efecto, aduce el recurrente que “(…) la sentencia recurrida ha efectuado una valoración de los medios de prueba contraria a lo establecido en el artículo 297 del Código Procesal Penal, al dar por acreditado los hechos por los cuales fue acusado mi representado y por consiguiente su participación, en virtud de las afirmaciones efectuadas por los funcionarios policiales y testigos que indican que mi representado habría portado un arma de fuego, los funcionarios policiales, recibida la denuncia proceden a buscar al imputado, encontrándolo en las cercanías del lugar, sin portar arma alguna, la cual fue entregada a los funcionarios policiales por uno de los testigos civiles, indicando que esa arma la habría arrojado mi representado, luego de haber huido del lugar de los hechos, que en ese aspecto, la única fuente de corroboración que se encuentra en la sentencia está referida a una testigo que indica observar el hecho del porte sin condiciones de luminosidad, lo que claramente impide ser fiel corroboración de la valoración efectuada por el tribunal, en cuanto a que el elemento utilizado por mi re
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San Miguel, quince de marzo de dos veintidós. Vistos: En estos antecedentes, Ingreso Corte N°425-2022 Penal, correspondientes al RIT 131-2021 RUC 2.000.042.695-5, seguidos ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Melipilla, por sentencia de treinta y uno de enero del presente año, se condenó a CRISTOPHER LEANDRO PAREDES MORALES cédula de identidad N°19.749.726-2, en calidad de autor del del
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