QUIJADA/MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PU´BLICA DE CHILE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: A folio N°1-2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de JAVIER ENRIQUE QUIJADA BARBOZA, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN por la omisión ilegal y arbitraria en la omisión de pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, solicitadas con fecha 01 de julio de 2020, por impedir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 n. 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Funda su acción en que don Javier Enrique Quijada Barboza, de nacionalidad venezolana, ingreso al país en calidad de turista, estando dentro del país cambio su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile. Con fecha 01 de julio de 2020, don Javier Quijada, solicito el beneficio migratorio de permanencia definitiva, solicitud N°5027675, que se acompañan al primer otrosí de esta presentación. Posteriormente el recurrente, recibió notificación de pago de los derechos correspondiente a la solicitud de visa, lo cual realizo en fecha 20 de octubre de 2021, estando dentro del plazo correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. OMISIÓN RECURRIDA Y DERECHO CONSTITUCIONAL VULNERADO Las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, que desde la solicitud hecha con fecha 01 de julio de 2020 hasta la presente fecha han transcurrido 1 año, 9 meses, y 24 días, sin que la autorida
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de protección constituye una acción cautelar de origen constitucional, que puede deducir cualquier persona ante los Tribunales Superiores de Justicia, a fin de solicitar que éstos adopten de inmediato las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho quebrantado, y asegurar así la debida protección a los afectados, cuando por causa de alguna acción u omisión arbitraria o ilegal, sufran privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías que la Constitución establece, esto sin perjuicio de los demás derechos que se puedan hacer valer ante la autoridad o los tribunales ordinarios correspondientes. SEGUNDO: Que el acto que se estima arbitrario e ilegal es la omisión de la Autoridad Administrativa, de pronunciarse acerca de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, presentada con fecha 01 de julio de 2020. TERCERO: Que, al evacuar su informe, la recurrida no ha controvertido la demora superior a seis meses en la tramitación de la visa del recurrente, ni ha justificado las razones de ello, limitándose a exponer que la solicitud será resuelta conforme al mérito de los antecedentes, negándose que dicha actuación sea ilegal o arbitraria, como asimismo controvirtiendo alguna vulneración de derechos fundamentales de la recurrente CUARTO: Que, el artículo 3 inciso segundo de la Ley Orgánica Constitucional de Bases General de la Administración del Estado, dispone que: “La Administración del Estado deber observar los principios de responsabilidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación ciudadana en la gestión pública, y garantizar la debida autonomía de los grupos intermedios de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución Política y las leyes”. Por su parte, el artículo 7 inciso primero de la Ley N 19.880 señala: “Principio de celeridad. El procedimiento, sometido al criterio de celeridad, se impulsará de oficio en todos sus trámites”. A su turno, el artículo 8 de dicha ley prescribe: “Principio conclusivo. Todo el procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.”. En ese mismo sentido, el artículo 9 inciso primero de la referida ley indica: “Artículo 9. Principio de economía procedimental. La Administración debe responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios”. Finalmente, es menester consignar que el artículo 27 de dicha ley señala: “Salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de 6 meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. QUINTO: Que, la t
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, SE ACOGE, el recurso de protección interpuesto por JAVIER ENRIQUE QUIJADA BARBOZA, solo en cuanto se ordena que la recurrida deberá emitir el pronunciamiento que en derecho corresponda, y efectuar su oportuna notificación respecto de la solicitud de visa de permanencia definitiva presentada por el recurrente, dentro del plazo de treinta días contados desde que quede firme la presente resolución. Regístrese, y archívese, en su oportunidad. Protección-591-2022.(fcv)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: A folio N°1-2021 comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, abogados, en favor de JAVIER ENRIQUE QUIJADA BARBOZA, de nacionalidad venezolana, quien interpone Acción de Protección de garantías constitucionales en contra del DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN por la omisión ilegal y arbitraria en la
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