MUJICA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE EL TABO
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: En estos autos RUC 21-4-0342810- 5, RIT 0-51-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, Rol IC 71 – 2022, Felipe Andrés Ara Farías, abogado, en representación del demandante Miguel Ángel Mujica Pizarro, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de enero de dos mil veintidós, pronunciada por doña Paloma Fernández Fernández, Jueza Titular del referido Tribunal, en cuya virtud rechazó la excepción de incompetencia deducida por la Ilustre Municipalidad de El Tabo, acogiendo las excepciones de falta de legitimación activa y pasiva opuestas por la demandada, rechazándose la demanda de declaración de relación laboral deducida por Miguel Ángel Mujica Pizarro en contra de la Municipalidad demandada. La causal del recurso de nulidad que se plantea es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Con fecha 11 de Marzo de los corrientes se llevó a cabo la audiencia de rigor, con la asistencia del abogado recurrente don Felipe Aras Farías y del abogado de la recurrida don Ignacio Lermanda Senoceain. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la recurrente ha interpuesto un recurso de nulidad en contra de la sentencia ya referida, invocando como causal la contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada ésta con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica. Señala que las probanzas rendidas permiten establecer la existencia de una relación laboral y se refiere al concepto de valoración, como asimismo a la contratación administrativa a honorarios. Dice que el vicio denunciado influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo, pues de haberse dado una correcta apreciación de los medios de prueba, la demanda habría sido acogida pues “se habría establecido la existencia relación laboral alguna, ni tampoco se habría determinado la aplicación del despido injustificado” (SIC). Pide se anule la sentencia y en subsidio de ello, en caso de que existan otros vicios, se aplique el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo. Solicita se acoja el recurso y se dicte una sentencia de reemplazo, la que resuelva rechazar la demanda de autos en todas sus partes, con costas. Segundo: Que, del análisis somero de este recurso de nulidad, se evidencian imperfecciones y errores que impedirían en cualquier caso su acogimiento, desde el momento en que se solicita se rechace la demanda, lo que se encuentra en contradicción con lo que ha solicitado el recurrente en su demanda y que es precisamente lo contrario. Tercero: Que, sin perjuicio de ello y respecto a la causal que se ha invocado, esto es, infracción manifiesta en la sentencia de las reglas de la sana crítica, se desprende que no se indica de qué manera ha operado la referida causal. No se indica por una parte qué reglas de la sana crítica han sido trasgredidas y tampoco cómo el Tribunal incurrió en algún tipo de vicio, por lo que resulta imposible acoger este recurso por la forma incompleta y errónea en cómo ha sido planteado. Cuarto: Que, de otro lado, el cuerpo del escrito resulta incomprensible, pues al parecer existen pasajes del mismo que han sido derechamente omitidos y otros resultan francamente ininteligibles, tal como se indica a propósito de la influencia sustancial en lo dispositivo del fallo. En definitiva, el recurso de nulidad no cumple con los parámetros mínimos para entender en qué consistió el vicio que se reclama y no es posible, por eso mismo, que la sentencia sea declarada nula, como se pretende. Ello llevará entonces al rechazo del recurso que se ha interpuesto. Quinto: Que, por último, tampoco es posible acoger la petición subsidiaria de aplicar el artículo 479 inciso final del Código del Trabajo, pues no se divisa vicio alguno en la dictación de la sentencia que amerite el camino propuesto. Y visto, además, lo dispuesto en los artículo 474 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de nulidad interpuesto por Felipe Ara Farías en contra de la sentencia de doce de ener
Texto Completo (Preview)
Llg C.A.Valparaíso. Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: En estos autos RUC 21-4-0342810- 5, RIT 0-51-2021 del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de San Antonio, Rol IC 71 – 2022, Felipe Andrés Ara Farías, abogado, en representación del demandante Miguel Ángel Mujica Pizarro, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva de doce de enero de dos mil vei
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