SEPÚLVEDA CON COR CONSTRUCCIONES LIMITADA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición de la parte ejecutada mediante las excepciones que refiere. 2°.- Que, consta en autos que la resolución recurrida no se encuadra dentro de alguna de las hipótesis que la normas precedente contempla, razón por la cual, la apelación interpuesta resulta inadmisible. Por lo razonado precedentemente, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Patricia Bustamante Bórquez, en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Devuélvase. R.I.C. 11 – 2022 - COBRANZA.-
Fallo
se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la abogada Patricia Bustamante Bórquez, en contra de la resolución dictada con fecha veintitrés de diciembre de dos mil veintiuno. Devuélvase. R.I.C. 11 – 2022 - COBRANZA.-
Texto Completo (Preview)
Chillán, catorce de marzo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: 1°.- Que, el artículo 472 del Código del Trabajo señala: “Las resoluciones que se dicten en los procedimientos regulados por este Párrafo serán inapelables, salvo lo dispuesto en el artículo 470.”. Que a su turno, esta última disposición concede el derecho a apelar sólo de la sentencia que se pronuncia sobre la oposición
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