JOSE DANIEL BETANCOURT ROMAN/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (EX DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PUBLICA)
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece José Daniel Betancourt Román, cédula nacional de identidad Nº 27.036.174-9, domiciliado para estos efectos en Alcalde Pedro Alarcón Nº 875, departamento 1602-A, comuna de San Miguel, quien deduce recurso de amparo en contra del Departamento de Extranjería y Migración, actual Servicio Nacional de Migraciones, representado por Álvaro Bellolio Avaria, debido a la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato, lo que estima arbitrario e ilegal. Indica que el 8 de agosto de 2020 solicitó prorroga de visa sujeta a contrato y que el 23 de diciembre del mismo año, la recurrida le ordenó subsanar la solicitud, lo que fue realizado dentro de plazo. Luego, el 27 de diciembre de 2021 su solicitud pasó a análisis resolutivo sin tener hasta ahora resolución que ponga término al trámite. Sostiene que la recurrida vulnera gravemente su seguridad individual y libertad personal, toda vez que se ve impedido de salir del país e incluso movilizarse dentro de él, encontrándose además sujeto a un eventual control de la Policía de Investigaciones o de Carabineros de Chile, sin que pueda exhibir la ampliación de permanencia definitiva vigente para comprobar su actual estado migratorio. Solicita se ordene a la recurrida pronunciarse en el más breve plazo sobre su solicitud. Segundo: Que informa al tenor del recurso Camila Cortés Palma, abogada del Servicio Nacional de Migraciones, continuador legal del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, solicitando su rechazo. Explica que el 10 de agosto de 2020 el actor solicitó prorroga de visa temporaria, emitiéndose el correspondiente comprobante de solicitud en trámite. Luego, mediante resolución exenta N°20.787, de fecha 10 de marzo de 2022, del Servicio Nacional de Migraciones del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, procedió a otorgar prorroga de visa temporaria, encontrándose por tanto en situaci
Fundamentos
considerando que todas las actuaciones llevadas a cabo por la autoridad recurrida han sido con fundamento y estricto apego a las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Tercero: Que de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Que el asunto que se somete al conocimiento de esta Corte, de conformidad con lo que se denuncia en la acción constitucional intentada, dice relación con una eventual falta de respuesta a la solicitud de prórroga de visa sujeta a contrato seguida ante la recurrida. Sin embargo, de conformidad a lo expuesto por la recurrida en estrados y los documentos acompañados, se constata que aquella solicitud fue resuelta positivamente en favor del recurrente 10 de marzo recién pasado, prorrogándose a su favor el permiso de residencia sujeta a contrato, por el periodo de un año. Quinto: Que, de lo señalado precedentemente, se desprende que no existe medida alguna que esta Corte pueda adoptar, motivo por el cual la acción constitucional no puede prosperar.
Fallo
por tanto en situación migratoria regular en el país. Agrega que se emitió la orden de giro para que efectúe el pago de derechos correspondiente y que luego el actor podrá descargar el estampado electrónico acredita su residencia regular en el país. Concluye que el recurrente mantiene situación migratoria regular en el territorio nacional, no existiendo actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza al legítimo ejercicio de alguna de las garantías constitucionales, más aun considerando que todas las actuaciones llevadas a cabo por la autoridad recurrida han sido con fundamento y estricto apego a las normas especiales del procedimiento de marras, como son el Decreto Ley N°1.094 y el Decreto Supremo N°597, además de aplicar supletoriamente aquellas disposiciones establecidas en la Ley N°19.880. Tercero: Que de conformidad al artículo 21 de la Constitución Política de la República, todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, o bien, toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Cuarto: Qu
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Certifico: Que se anunció, escuchó relación y alegó contra el recurso la abogada doña Camila Cortés. Asimismo, se deja constancia que esta audiencia inició a las 09:17 y finalizó a las 09:22 horas. San Miguel, 14 de marzo de 2022. Camila Galle Aravena, relatora. San Miguel, catorce de marzo de dos mil veintidós. Al escrito folio N° 12537: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Q
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