2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MÁRQUEZ/MANZUR HERMANOS SPA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, con excepción de sus fundamento SEXTO, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Los razonamientos quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de nulidad. 2°) Que, conforme a lo señalado en el motivo quinto del fallo anulatorio, la fecha de término de la relación laboral se produjo el 31 de julio de 2019; que la actora dedujo demanda el 29 de enero de 2020, la que sólo fue notificada el 17 de febrero de 2021. 3°) Que, en atención a lo señalado en el

Fundamentos

considerando sexto de la sentencia de nulidad, que se da por reproducido, la interrupción del plazo de prescripción se produce con la notificación de la demanda, siendo aplicable en la especie el plazo de seis meses contemplado en el inciso segundo del artículo 510 del Estatuto Laboral. 4°) Que, de lo consignado en los fundamentos precedentes, se desprende con claridad que al momento de notificarse la demanda había transcurrido con creces, el plazo de prescripción establecido en el artículo 510 inciso segundo del Código del Trabajo; lo que autoriza a acoger la excepción de prescripción de la acción, deducida por la parte demandada. 5°) Que por lo decidido, no corresponde pronunciarse sobre el fondo de la acción indemnizatoria. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas, incluidas las del

Fallo

fallo anulatorio, la fecha de término de la relación laboral se produjo el 31 de julio de 2019; que la actora dedujo demanda el 29 de enero de 2020, la que sólo fue notificada el 17 de febrero de 2021. 3°) Que, en atención a lo señalado en el considerando sexto de la sentencia de nulidad, que se da por reproducido, la interrupción del plazo de prescripción se produce con la notificación de la demanda, siendo aplicable en la especie el plazo de seis meses contemplado en el inciso segundo del artículo 510 del Estatuto Laboral. 4°) Que, de lo consignado en los fundamentos precedentes, se desprende con claridad que al momento de notificarse la demanda había transcurrido con creces, el plazo de prescripción establecido en el artículo 510 inciso segundo del Código del Trabajo; lo que autoriza a acoger la excepción de prescripción de la acción, deducida por la parte demandada. 5°) Que por lo decidido, no corresponde pronunciarse sobre el fondo de la acción indemnizatoria. Por las anteriores consideraciones, disposiciones legales citadas, incluidas las del fallo anulatorio y lo dispuesto en los artículos 1, 454, 456, 459 y 510 del Código del Trabajo, se declara que: 1.- SE ACOGE, sin costas, la excepción de previo y especial pronunciamiento de prescripción de la acción, interpuesto por la demandada MANZUR HERMANOS SpA., por diferencias de indemnización 2.- Se rechaza la excepción de finiquito. 3.- Se rechaza la excepción de prescripción de la acción de nulidad del despido. 4.-

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: De la sentencia anulada se reproduce su parte expositiva y considerativa, con excepción de sus fundamento SEXTO, que se elimina. Y se tiene en su lugar y, además, presente: 1°) Los razonamientos quinto, sexto, séptimo y octavo de la sentencia de nulidad. 2°) Que, conforme a lo señalado en el motivo quinto del fallo anulatorio, la fecha de

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