2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MONTES // COMERCIAL Y SERVICIOS A Y F

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2997-2021, se acogió parcialmente la demanda de interpuesta por Roger de Jesús Montes Grinung, en contra de Comercial y Servicios A y F, sólo en cuanto se la condenó a pagar los montos que indica por concepto de feriado anual y proporcional, sin costas. Contra ese fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, fundando su recurso, la demandante transcribe el artículo 456 del Código del Trabajo y afirma que la sentencia impugnada infringe las reglas de la sana crítica, ya que da por acreditadas las circunstancias descritas en la carta de despido, sin que exista prueba alguna incorporada al proceso que así lo confirme. Se refiere al contenido de la carta de despido y hace presente que era carga de la demandada probar que el despido fue justificado y que los hechos expresados en dicha carta se configuraron. Sin embargo, agrega, la demandada se limitó a incorporar el testimonio de dos trabajadores que no estaban presentes al momento de la llamada que habría realizado el trabajador, y que tomaron conocimiento de ella por los dichos de la persona supuestamente amenazada, no pudiendo dar fe de la llamada ni de su contenido, de lo que concluye que carecen de valor probatorio, y no existe ninguna otra prueba que de fe del contenido de la llamada motivo del despido. Razona que se infringe de manera categórica el principio lógico de razón suficiente, al tener por probado el hecho fundante del despido sin ninguna prueba al efecto. Concluye que el tribunal debió llegar a la conclusión lógica de acoger la demanda en todas sus partes, condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones por haber sido su despido manifiestamente injustificado y no haber probado lo contrario. Solicita que se invalide la sentencia y se dicte sentencia de reemplazo que declare injustificado el despido, y condene a la demandada al pago de las indemnizaciones y recargos que por ley corresponden. Segundo: Que, para que prospere la causal alegada por la recurrente, es menester que la infracción de las normas sobre valoración de la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, sea manifiesta, esto es evidente, notoria, capaz de ser advertida a simple vista. Además, la causal exige que en el recurso se indique qué reglas de la sana crítica se encuentran infringidas y cómo se produce esa trasgresión. Tercero: Como se puede colegir del arbitrio, respecto del primer supuesto, esa condición no concurre en la especie, pues la impugnante se limita a discrepar del

Fallo

fallo la parte demandante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal única del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, fundando su recurso, la demandante transcribe el artículo 456 del Código del Trabajo y afirma que la sentencia impugnada infringe las reglas de la sana crítica, ya que da por acreditadas las circunstancias descritas en la carta de despido, sin que exista prueba alguna incorporada al proceso que así lo confirme. Se refiere al contenido de la carta de despido y hace presente que era carga de la demandada probar que el despido fue justificado y que los hechos expresados en dicha carta se configuraron. Sin embargo, agrega, la demandada se limitó a incorporar el testimonio de dos trabajadores que no estaban presentes al momento de la llamada que habría realizado el trabajador, y que tomaron conocimiento de ella por los dichos de la persona supuestamente amenazada, no pudiendo dar fe de la llamada ni de su contenido, de lo que concluye que carecen de valor probatorio, y no existe ninguna otra prueba que de fe del contenido de la llamada motivo del despido. Razona que se infringe de manera categórica el principio lógico de razón suficiente, al tener por probado el hecho fundante del despido sin ninguna prueba al efecto. Concluye que el tribunal debió llegar a la conclusión lógica de acoger la demanda en todas s

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. A los escritos folios 7 y 8: a todo, téngase presente. Vistos: Por sentencia de treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT N° O-2997-2021, se acogió parcialmente la demanda de interpuesta por Roger de Jesús Montes Grinung, en contra de Comercia

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