2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

MÁRQUEZ/MANZUR HERMANOS SPA - VUELVE A TABLA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: En estos antecedentes RIT O-687-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la jueza titular de dicho tribunal señora Carolina Luengo Portilla por sentencia de 12 de enero de 2021, rechazó las excepciones de prescripción y finiquito –esta última con costas– opuestas por la demandada, y acogió la demanda de nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por PATRICIA DEL CARMEN MÁRQUEZ PLAZA en contra de MANZUR HERMANOS SpA, por lo que condena a la demandada al pago de las prestaciones que indica, sin costas. En contra de esa decisión, la parte demandada dedujo recurso de nulidad fundado en dos causales: 1) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, estimando transgredido el artículo 510 inciso primero y segundo del Código Laboral, en relación con el artículo 2503 del Código Civil y; 2) la del artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción de ley, denunciando vulneración del artículo 177 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2446 del Código Civil. Causales que invoca una en subsidio de la otra. Pide invalidar la sentencia, dictando la correspondiente de reemplazo que acoja la excepción de prescripción opuesta o, en subsidio, acoja la excepción de finiquito, en ambos casos solicita se rechace la demanda en todas sus partes, con costas. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes mediante video conferencia.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la parte demandada deduce como primera causal de su recurso de nulidad la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, por dictación de la sentencia con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, con relación al artículo 510 inciso primero y segundo del Código del Trabajo en relación con el artículo 2503 del Código Civil, explicando –previo contexto de los antecedentes del juicio –que la actora prestó servicios hasta el día 31 de julio de 2019, oportunidad en que las partes suscribieron un finiquito sin reserva de derechos, presentándose la demanda el 29 de enero de 2020, añadiendo que una serie de defectos formales tuvieron como consecuencia que el tribunal diera curso a la demanda recién el 12 de febrero de 2020, la que fue notificada el día 17 de febrero de 2020, esto es, pasado el plazo de seis meses del término de los servicios. Manifiesta que el tribunal a quo consideró que la prescripción que se debe aplicar en la especie, es aquella regulada en el artículo 510 inciso 1º del Código del Trabajo, esto es, dos años contados desde el término del contrato de trabajo, y no la prescripción de seis meses, establecida en el inciso 2º del mismo artículo, a lo que agrega que la sentenciadora dispone que, aun así, la prescripción de seis meses alegada por la recurrente se entiende interrumpida con la sola presentación de la demanda, circunstancia que ocurrió antes del plazo de seis meses contados desde el término del contrato de trabajo, y no con la notificación de la demanda a la recurrente. Refiere que el tribunal realizó una falsa aplicación de la ley, dando aplicación al plazo de prescripción contenido en el inciso 1° del artículo 510 del Código del Trabajo (de dos años), en lugar de aquel establecido en el inciso 2° (de seis meses), que entiende resulta ser el aplicable en definitiva, agregando que la correcta aplicación del artículo 510 del Código del Trabajo, en relación con el artículo 2503 del Código Civil, es que el plazo de la prescripción extintiva se interrumpe con la notificación válida de la demanda y no así con su mera presentación. Finalmente, en relación al modo en que la causal ha tenido influencia en lo dispositivo del fallo, sostiene que la trascendencia del vicio denunciado aparece de manifiesto, por cuanto de haberse aplicado correctamente la normativa que rige en materia de prescripción, sin lugar a dudas habría tenido que acoger la excepción promovida en el carácter de previo y especial pronunciamiento y, como lógica consecuencia de aquello, la acción de despido injustificado junto con el cobro de prestaciones laborales debió ser rechazada. Concluye solicitando que se acoja la causal de nulidad invocada, se invalide la sentencia recurrida, dictando una de reemplazo, declarando que se acoge la excepción de prescripción extintiva de la acción de despido injustificado y cobro de prestaciones y, por lo mismo, se rechaza la demanda en todas sus partes. S

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en los artículos 474, 477, 479, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara que: I.- SE ACOGE el recurso de nulidad interpuesto por MANZUR HERMANOS SpA. en contra de PATRICIA DEL CARMEN MÁRQUEZ PLAZA; II.- Se invalida la sentencia definitiva de doce de enero de dos mil veintiuno, recaída en la causa RIT O-687-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se la deja sin efecto y se la reemplaza por la sentencia que se dicta a continuación, en forma separada y sin nueva vista. Regístrese y comuníquese. Redactó la abogado integrante Sra. Herrera Fuenzalida. No firma la ministra señora Book, no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, por ausencia. Rol N° 274-2021. Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RIT O-687-2020 del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, la jueza titular de dicho tribunal señora Carolina Luengo Portilla por sentencia de 12 de enero de 2021, rechazó las excepciones de prescripción y finiquito –esta última con costas– opuestas por la demandada, y acogió la demanda de nulidad del despid

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