RÍOS/SEXTO JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO (LTE) A LA VISTA I.C. N° 1993-2022.
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Alejandro Ríos Sesnic, abogado, por la parte adjudicataria, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago en causa caratulada “BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A/TORMEN”, Rol C-10391-2020, con fecha 15 de febrero de 2022 –notificada ese mismo día por el estado diario- a fojas 116 de dichos autos, en cuaderno incidente nulidad de todo lo obrado, que concedió un recurso de apelación interpuesto por el incidentista. Argumenta que, de la mencionada resolución, el ejecutado apeló con fecha 7 de febrero de 2022 y su apelación fue concedida por la resolución de fecha 15 de febrero de 2022 escrita a folio 33, del cuaderno de incidente. La resolución que recae en el nulidad de lo obrado tiene la naturaleza jurídica de un incidente, pues conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal, con audiencia de las partes. Pues bien, con arreglo a lo previsto en el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, un incidente únicamente puede terminar por dos tipos de resoluciones judiciales: sentencia interlocutoria, si establece derechos permanentes en favor de las partes, o auto, si no se genera este efecto. Agrega que la resolución que rechazó el incidente de nulidad no puede considerarse sentencia interlocutoria, pues no establece derechos permanentes en favor de las partes, porque mantuvo las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de que éste se promoviera. Por consiguiente, sólo cabe concluir que el aludido pronunciamiento tiene la naturaleza jurídica de un auto y que, al tenor del artículo 188 del Código de Procedimiento, sólo es apelable cuando altera la substanciación regular del juicio o recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley, lo cual no se verifica en el caso de marras toda vez que el juicio versa sobre una
Fallo
se resuelve a continuación. Al tercer otrosí: A sus antecedentes; al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Alejandro Ríos Sesnic, abogado, por la parte adjudicataria, interpone recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el 6° Juzgado Civil de Santiago en causa caratulada “BICE VIDA COMPAÑIA DE SEGUROS S.A/TORMEN”, Rol C-10391-2020, con fecha 15 de febrero de 2022 –notificada ese mismo día por el estado diario- a fojas 116 de dichos autos, en cuaderno incidente nulidad de todo lo obrado, que concedió un recurso de apelación interpuesto por el incidentista. Argumenta que, de la mencionada resolución, el ejecutado apeló con fecha 7 de febrero de 2022 y su apelación fue concedida por la resolución de fecha 15 de febrero de 2022 escrita a folio 33, del cuaderno de incidente. La resolución que recae en el nulidad de lo obrado tiene la naturaleza jurídica de un incidente, pues conforme lo dispone el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, se trata de una cuestión accesoria de un juicio que requiere pronunciamiento especial del tribunal, con audiencia de las partes. Pues bien, con arreglo a lo previsto en el artículo 158 del mismo cuerpo normativo, un incidente únicamente puede terminar por dos tipos de resoluciones judiciales: sentencia interlocutoria, si establece derechos permanentes en favor de las partes, o auto, si no se genera este efecto. Agrega que la resolución que rechazó el incidente
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, catorce de marzo de dos mil veintidós. A folio 3: A lo principal: téngase presente. Al primer y segundo otrosí: estese al mérito de lo que se resuelve a continuación. Al tercer otrosí: A sus antecedentes; al cuarto y quinto otrosí: téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece don Víctor Alejandro Ríos Sesnic, abogado, por la parte adjudicataria
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