JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE SANTA JUANA

MINISTERIO PUBLICO C/ DIEGO ALONSO SANCHEZ SOTO

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

CONDUCCION ESTADO DE EBRIEDAD CON RESULTADO DE MUERTE ART. 196 INC. 3 LEY DE TRANSITO.

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra la de la resolución de ocho de marzo del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Diego Alonso Sánchez Soto, quien se encuentra formalizado por el delito de conducción en estado de ebriedad con resultado de muerte, previsto y sancionado en el artículo 196 inciso tercero en relación con los artículos 109, 110 y 111, de la Ley 18.290, cuestionando su defensa únicamente el presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 2°.- Que de los antecedentes de la causa y de los argumentos aportados por los intervinientes, se encuentra acreditado que el imputado es actualmente estudiante en la carrera de Ingeniería Civil de la Universidad del Bío Bío; que no registra anotaciones penales anteriores, vale decir, tiene irreprochable conducta anterior; que de acuerdo a las declaraciones formuladas en Carabineros durante su detención ha prestado colaboración, lo que eventualmente lo haría acreedor de las circunstancias atenuantes del artículo 11 números 6 y 9 del Código Penal; y además, se encuentra también probado que tiene su domicilio en el sector de Curalí de la comuna de Santa Juana por más de dos años. 3°.- Que de acuerdo a los antecedentes antes consignados, esta Corte estima del caso que la medida cautelar más proporcional e idónea para satisfacer los fines de la pena y el procedimiento, corresponde a una de menor intensidad, como es la privación de libertad parcial en su casa, desde las 22:00 a las 06:00 horas. Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, que impuso la medida cautelar personal de prisi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 139, 140 y 370 letra b) del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución apelada de ocho de marzo del año en curso, dictada en audiencia por el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana, que impuso la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Diego Alonso Sánchez Soto, y, en su lugar se decide, que se le impone la medida de la privación de libertad parcial en su casa, desde las 22:00 a las 06:00 horas del día siguiente. Dese inmediata orden de libertad al imputado Sánchez Soto, sino estuviere privado de ella por otra causa. Comuníquese lo resuelto al tribunal a quo, por la vía más expedita. Los intervinientes quedan notificados de la presente resolución en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia, sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-216-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción CAS/mfmm Concepción, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO, ÚNICAMENTE, PRESENTE: 1°.- Que en esta causa la defensa del imputado se ha alzado en contra la de la resolución de ocho de marzo del presente año, en virtud de la cual el Juzgado de Letras y Garantía de Santa Juana decretó la medida cautelar personal de prisión preventiva al imputado Diego Alonso Sánch

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