LAURIDO / LESMAR Y CIA LIMITADA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
ART. 485 INCISO 3º CT
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia del grado, en base a cuatro causales interpuestas unas en subsidio de otras. La primera y principal es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en tanto el tribunal a quo habría infringido las reglas constitucionales del debido proceso y la norma del artículo 7° de la Constitución Política de la República, al impedir a su parte rendir prueba documental. 2.- Que sin embargo de lo expuesto, el recurso nunca explica por qué le fue excluida la prueba documental de que se trata, o por qué fue impedido de rendirla, y eso resultaba fundamental para que el recurso prosperara, porque el juez del trabajo está expresamente autorizado por el artículo 453 N° 4 del Código Laboral, para excluir prueba inconducente. Más aún, esa norma obliga al juez a resolver sobre el punto, disponiendo que lo hará de manera fundada, y perentoriamente dispone que “Sólo se admitirán las pruebas que tengan relación directa con el asunto sometido al conocimiento del tribunal y siempre que sean necesarias para su resolución.” 3.- Que, por consiguiente, para reclamar que la exclusión afecte la garantía del debido proceso, hace falta decir por qué se excluyó la prueba, si la resolución del juez fue o no fundada, si esos fundamentos dicen relación con la normativa que permite excluirla y si las razones dadas al respecto son atendibles o constituyen fundamentación aparente. Pero demás –y esto es central- el recurso no dice qué prueba en concreto resultó excluida, y con ello no solo no sabemos si es efectivo que alguna prueba quedó realmente fuera del juicio, porque según el propio
Fallo
fallo la demandada subsidiaria solicitó y obtuvo exhibición de documentos de la demandada principal, y esta Corte no puede saber si entre esos instrumentos están todos o algunos de los primitivamente ofrecidos por el demandado principal, sino que tampoco podemos saber algo tan central y decisivo como lo es en qué medida esos documentos eran o no pertinentes y conducentes, para resolver la controversia de autos; y, por tanto, si se produjo o no agravio real, una efectiva influencia en lo dispositivo del fallo, que permitiera acoger la pretensión del recurso. Desde que el recurrente no se hace cargo de ninguno de esos puntos, y ni siquiera dice en qué consistía esa prueba excluida, es imposible analizar el fondo de la pretensión del recurso, ni concluir configurada alguna infracción a garantías constitucionales. 4.- Que la segunda causal –primera subsidiaria- que se invoca, es la del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, la infracción de las reglas de la sana crítica en el ejercicio de valoración de la prueba, pero en verdad no se denuncian vulneraciones concretas a determinadas reglas lógicas, máximas de experiencia o conocimientos científicos afianzados; todo el reclamo, en este capítulo, es propio de recurso de apelación; se critica la ponderación de prueba efectuada por el tribunal y se proponen valoraciones alternativas, lo que es propio de la expresión de agravios de una apelación, como se dijo, pero no de un remedio de nulidad. Por lo demás el fallo, en
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I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y CONSIDERANDO: 1.- Que la parte demandada ha deducido recurso de nulidad en contra de la sentencia del grado, en base a cuatro causales interpuestas unas en subsidio de otras. La primera y principal es la contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en tanto el tribunal a quo habría infringido las reglas consti
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