JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

RELIPER COMERCIAL LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO CALAMA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavich Nuñez y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado José Javier Garrao Álvarez, en representación del reclamante la sociedad Reliper Comercial Limitada, en contra de la sentencia dictada con fecha treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, por la Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, doña Edy María Perez Argandoña, en causa RIT I-24-2021, RUC 2140345359-2, que rechazó la reclamación interpuesta por Reliper Comercial Ltda. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de El Loa Calama, y señala que cada parte soportará sus costas. Compareció en estrados el Abogado José Garrao Alvarez, solicitando se acoja el recurso de nulidad deducido y, el Abogado Eduardo Machuca Cereceda solicitando el rechazo del recurso del reclamante, en virtud de los argumentos esgrimidos y que quedaron registrados en el sistema de audio. Se puso término a la audiencia, quedando la causa en estado de acuerdo.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado José Garrao Alvarez, por el reclamante, deduce motivo de nulidad del 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haber sido la sentencia pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, en particular a los principios de la lógica del tercero excluido y razón suficiente, a las máximas de la experiencia y las razones científicas y técnicas que comprenden los conocimientos científicamente afianzados. En el desarrollo de la causal el recurrente denuncia de la sentencia haber cometido la infracción en su considerando QUINTO al establecer que “…estando reconocida la multa y el hecho de no haberse constituido formalmente el comité, el objeto del juicio será determinar si existió o no caso fortuito o fuerza mayor que impidiera la realización de la constitución del comité paritario”. En este sentido indica que la sentenciadora señala que se habría realizado la fiscalización el día 5 de febrero de 2021, casi un año posterior al inicio de la pandemia y al Dictamen citado de la SUSESO, considerándose por el tribunal y siendo un hecho público, que la comuna de Calama estuvo desde octubre a enero en fase 3 del “Plan paso a paso”, lo que implicaba que no existiera cuarentena, sino solo algunas limitaciones, habiendo en esa época un aforo de 50 personas considerando cierta cantidad de metros cuadrados por persona. Arguye que en el considerando OCTAVO la sentenciadora se refiere al Dictamen de SUSESO, señalando que la situación sanitaria representa una fuerza mayor, esto es, de fecha 31 de marzo de 2020, a solo 2 semanas del inicio de la pandemia en nuestro país, y sin perjuicio de si posteriormente se modificó o no, respecto a la constitución de los comité paritarios, se señala en el punto 2 que “se posterguen hasta que puedan ser realizados con normalidad”, no condicionando la realización a que se termine la pandemia, la alerta sanitaria o estado de emergencia, sino a condiciones particulares de cada caso que permitan que se desarrolle lo anterior, por lo que conforme lo señalado en el considerando anterior, atendidas las circunstancias específicas de la comuna, de las instalaciones de la empresa, la cantidad de trabajadores, permitían que se hubiese podido constituir con “normalidad” el Comité Paritario en la época que correspondía. Reprocha luego de la sentencia lo que esta dispone en el párrafo segundo de su considerando NOVENO, al exponer la sentenciadora que la reclamante alegó la imposibilidad de realizar la constitución del Comité Paritario, cuando en la práctica, según lo expresado en el propio reclamo, sí se habría realizado, solo que no se pudo considerar formalmente realizado, ya que se omitió dar los avisos correspondientes a la Dirección del Trabajo, pero en la práctica durante noviembre de 2020, durante la pandemia, sí se habría realizado el intento de constitución, con lo que se cae también su teoría de caso fortuito o fuerza mayor

Fallo

fallo recurrido en su desarrollo, en especial en sus considerandos SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO y NOVENO, no solo da por asentado el hecho denunciado por la autoridad, sino además razona sobre la imposibilidad absoluta que alegara el recurrente y que le habría impedido cumplir con su obligación de constituir el Comité Paritario, concluyendo en definitiva no haber concurrido los elementos del caso fortuito o fuerza mayor que como alegación opuso el reclamante; lo que además, es una conclusión conteste con la naturaleza del Comité Paritario, que como órgano que incide en la prevención de riesgos y en la seguridad y la salud ocupacional, debió quedar para su constitución a la adopción de todas las medidas necesarias, tal y como lo mandata el artículo 184 del Código del Trabajo. CUARTO: Que además debe señalarse que la finalidad del recurso de nulidad laboral persigue que se invalide el procedimiento total o parcialmente junto con la sentencia definitiva, o sólo esta última, según corresponda, si en su dictación concurre alguna de las causales señaladas en la ley, respecto de determinados vicios, capaces de generar nulidad y que tengan sustancial influencia en lo dispositivo del fallo. El motivo de nulidad del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, que la sentencia fue pronunciada con infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, como los demás motivos de nulidad previstos en el artículo 478 del Código Labora

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Ante la Tercera Sala de esta Corte de Apelaciones, integrada por los Ministros Titulares Sra. Virginia Soublette Miranda, Sra. Jasna Pavich Nuñez y el Abogado Integrante Sr. Jorge León Rojas se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad deducido por el abogado José Javier Garrao Álvarez, en representación del recla

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