COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDIT C/ ROBERTO GERARDO MOVILLO CESPEDES
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES.ART. 468, 467, 469, 470 (SE EXCLUYE EL Nº 1 Y Nº 3 ) 473.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ADEMAS EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes reunidos hasta ahora en esta causa, tal como lo sostuvo el juez del grado, resulta prematuro determinar que se configura la causal de sobreseimiento definitivo contenida en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, ya que, en el estadio procesal en que se encuentra la causa en estudio, no existe la claridad suficiente de que las conductas que se reprochan no sean constitutivas de ilícitos penales. SEGUNDO: Que, en lo que respecta a la causal contemplada en el artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, es necesario recordar, que la querella se encuentra inserta en la etapa de investigación de un proceso penal, además, constituye una de las formas de dar inicio al procedimiento. Atendido lo anterior, su interposición produce el efecto de interrumpir el plazo de prescripción de la acción penal, en los términos contemplados en el artículo 96 del Código Penal, cuestión que por lo demás, la propia defensa admitió en estrados. TERCERO: Que, sin perjuicio de lo antes puntualizado, ratifica la conclusión anterior, la circunstancia que desde la presentación de la querella que es objeto de este análisis, esto es, desde el 06 de diciembre de 2017, el procedimiento penal se ha dirigido en contra de una persona determinada, respecto de hechos que habrían acontecido en el mes de noviembre del año 2015. Así las cosas, analizados los antecedentes de esta causa, aparece con claridad que no ha transcurrido el plazo de 5 años para decretar la prescripción solicitada, ya que esta fue interrumpida con la actuación procesal mencionada. Por otro lado, no se acreditó la existencia de otra circunstancia fáctica indispensable para la procedencia de la prescripción, esto es, que el procedimiento haya estado paralizado por más de tres años, al no existir ningún antecedente fidedigno que dé cuenta de ello. Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 250,
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 250, 253, 370 letra b) del Código Procesal Penal; 96 y siguientes del Código Penal, SE CONFIRMA, en lo apelado, la resolución dictada en audiencia por el Juzgado de Garantía de Linares, de fecha veintiuno de enero de dos mil veintidós, en la causa RUC 1710054766-K, que rechazó el sobreseimiento definitivo solicitado por la defensa. Redactada por el Fiscal Judicial don Gonzalo Pérez Correa. Devuélvase. Rol N° 99-2022/Penal.
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Talca, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMAS EN CONSIDERACIÓN: PRIMERO: Que, conforme a los antecedentes reunidos hasta ahora en esta causa, tal como lo sostuvo el juez del grado, resulta prematuro determinar que se configura la causal de sobreseimiento definitivo contenida en la letra a) del artículo 250 del Código Procesal Penal, ya que, en el estadio procesal en que s
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