JUAN CARLOS SANTANA ABARCA / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece por sí, Juan Carlos Santana Abarca, cédula de identidad N° 7.362.786-9, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-130625-2021, de fecha 4 de octubre de 2021, que confirmó el rechazo de 4 licencias médicas extendidas por un tiempo de reposo total de 67 días, por estimar que el reposo es injustificado. Indica el recurrente se desempeña como gerente de ventas de la empresa Lanatex Ltda. y que desde el año 2018 ha sido operado de manguito rotador y de columna, señalando que las licencias que suma 67 días de reposo fueron rechazadas por reposo injustificado, habiendo acompañado certificados médicos, exámenes y tratamientos post operatorios. Señala que solicitó un nuevo peritaje médico, el cual por motivo del estadillo social y pandemia no puedo realizarse. Solicita en definitiva, se acoja el recurso de protección siendo reconsiderada la resolución recurrida. Acompaña documentación a su recurso. A folio 9, informa la Superintendencia de Seguridad Social, solicitando su rechazo, con costas. En primer lugar, alega la improcedencia de la acción de protección por cuanto la materia sobre la que realmente versa dice relación con un derecho perteneciente al sistema de seguridad social, establecido en el numeral 18 del artículo 19 de nuestra Carta Fundamental, que no está amparado por la acción cautelar que motiva estos autos. En subsidio de la alegación anterior, informa el fondo de la acción impetrada, indicando que la resolución recurrida confirmó el rechazo de las 4 licencias médicas del recurrente por diagnósticos de lumbagos con ciática, concluyendo, previo informe de profesional de la institución recurrida, que: “…el reposo prescrito por las licencias médicas N°s 52947804-6, 53362085-K, 54168022-5, 54494308-1, no se encontraba justificado. Esta conclusión se basa en que los estudios clínicos adjuntos, evidencian lesiones de carácter crónic
Fundamentos
considerando el lapso de reposo de que ha gozado la recurrente, la naturaleza de las patologías que se dice la afectan y los informes clínicos aportados; sin que se divise la privación, perturbación o amenaza de las garantías constitucionales a que alude en su recurso, ninguna de las cuales puede alegar como preexistentes en relación al otorgamiento y resolución de las licencias médicas que se singularizan en su libelo; razones por las cuales el recurso de autos no puede prosperar. A folio 13, informa Isapre Vida Tres S.A., solicitando el rechazo del recurso. En primer término, alega que el derecho a la seguridad social no se encuentra amparado por la presente acción cautelar y que los hechos descritos y las peticiones que se formulan, exceden las materias que deben ser conocidas por el presente recurso, atendida su naturaleza cautelar, considerando además que según se desprende de la propia narrativa del recurso y de los antecedentes acompañados, no se justifica una situación de emergencia, ni un derecho indubitado que permitan omitir el procedimiento establecido en la ley. En segundo lugar, alega que el recurso debe ser rechazado, toda vez que no existe acto arbitrario o ilegal de parte de Isapre Vida Tres S.A. Señala que el recurrente registra licencias médicas continuas entre el 17/02/2017 y el 31/07/2021 por los diagnósticos de Lumbago crónico, Discopatía lumbar degenerativa, Coxoartrosis bilateral, Síndrome facetario lumbar, Hiperparatiroidismo, Ruptura manguito rotador, Trastorno de Pánico, predominando su patología lumbar degenerativa. En este período acumula un total de 1.572 días solicitados de los cuales 1.498 días están autorizados. Indica que, con el objeto de mejor resolver los períodos de reposo solicitados por la patología lumbar, se solicitó peritaje que se realiza el 21 de junio de 2019 por el Dr. Alex Valdivia P. el cual concluye que: “El paciente presenta un compromiso funcional severo, por lo que no se encuentra en condiciones de reintegro laboral aún. Dado severidad y cronificación del caso sugiero inicio de trámites de pensión de invalidez.” Señala que, en vista de los antecedentes entregados en el peritaje, las licencias se autorizan sin objeciones hasta el 18/03/2021, y se solicita que se evalúe el grado de irrecuperabilidad de las patologías que afectan al Sr. Santana. En este intertanto, se toma conocimiento de que el afiliado se encuentra pensionado por vejez anticipada, lo que es incompatible con una pensión de invalidez. En relación a lo expuesto, indica que Isapre Vida Tres S.A. ha obrado en virtud de las facultades que le entrega la normativa vigente, esto es, en virtud al D.S. 3/1984 y Ley 20.585, y ha hecho uso de los instrumentos establecidos para una adecuada evaluación y pronunciamiento, sin que se configure un acto arbitrario ni ilegal. En este caso existe además el pronunciamiento entidades competentes, como la COMPIN, que han ratificado el rechazo de las licencias médicas objeto del recurso. Que aten
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y artículos 1° y siguientes del Acta N° 94-2015, de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Juan Carlos Santana Abarca, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-43991-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, comparece por sí, Juan Carlos Santana Abarca, cédula de identidad N° 7.362.786-9, quien interpone recurso de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social por haber dictado la Resolución Exenta N° R-01-UME-130625-2021, de fecha 4 de octubre de 2021, que confirmó el rechazo de 4 licencias médi
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