VARELA / DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ariana Yaimar Varela Mogollón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.047.728-3, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria en el pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, presentada con fecha 8 de octubre de 2020. Indica que la recurrente ingresó al país y fue titular de una visa temporaria, con el propósito de establecerse y desarrollar su proyecto de vida en Chile, que en la fecha señalada presentó solicitud de permanencia definitiva y que, posteriormente, con fecha 21 de noviembre de 2021, realizó la subsanación ordenada por la autoridad recurrida, sin que a la fecha haya recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Estima que se está vulnerando el artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Solicita en definitiva, se acoja el presente recurso, ordenando a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Acompaña documentación a su recurso. A folio 8, rola informe del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Indica que, efectivamente el día 8 de octubre de 2020, la recurrente ingresó solicitud de permiso de permanencia definitiva y que contra la presentación de su solicitud se emitió comprobante de permiso de permanencia definitiva en trámite. Refiere que con fecha 6 de diciembre de 2021, se ha dictado la Resolución Exenta N° 21321906, en el que se aprueba el avance en el estado de trámite de la solicitud de permanencia definitiva, señalando que se encuentra en análisis avanzado, de conformidad a circular N° 12
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando este ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. Segundo: Que, el asunto por el cual se solicita la adopción de medidas que restablezcan el imperio del derecho dice relación con la eventual omisión arbitraria o ilegal por parte de la recurrida, en orden a acoger o rechazar la solicitud de visa de permanencia definitiva que la actora presentó ante el Departamento de Extranjería, alegando que la recurrida ha demorado más de 1 año y 6 meses en resolver su solicitud, actuando en contravención al principio de celeridad establecido en la Ley 19.880. Tercero: Que, por su parte, la recurrida solicitó el rechazo de este arbitrio, indicando que se le informó a la recurrente que su solicitud avanza a etapa de análisis y que mientras esté en tramitación mantiene una situación migratoria regular en el territorio nacional, por lo no existe actualmente un acto que genere vulneración, perturbación o amenaza a las garantías constitucionales alegadas por la recurrente. Cuarto: Que, en mérito de lo anterior, considerando la extensa dilación que ha experimentado la tramitación de la solicitud y sin que la recurrente hubiese omitido alguna actuación para darle curso progresivo, se acogerá el recurso como se dirá en lo resolutivo.
Fallo
Por estas consideraciones y lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se acoge el recurso de protección interpuesto en favor de Ariana Yaimar Varela Mogollón, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, ordenado que dentro del plazo de 30 días hábiles la recurrida deberá pronunciarse respecto de la solicitud ingresada por la recurrente. Regístrese, notifíquese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°Protección-5206-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintidós. Vistos: A folio 1, se interpone recurso de protección en favor de Ariana Yaimar Varela Mogollón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 27.047.728-3, en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión ilegal y arbitraria e
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