BUSTAMANTE/CODELCO CHILE
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
PRESTACIONES
Resultado
RECHAZADA SIN COSTAS
Hechos
VISTOS: Que en esta causa RIT O-223-2020, RUC 2040281937-6 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 517-2021, por sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando el motivo previsto en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia con infracción manifiesta a las reglas de valoración de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. El día 8 de marzo de este año, se llevó a efecto la vista del recurso, interviniendo los abogados de las partes, y quedando la causa en acuerdo.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el abogado de la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando la causal establecida en el artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, por haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. A fin de contextualizar su arbitrio, refiere que el único beneficio acogido en la sentencia impugnada corresponde al plan de egreso (PE), que Codelco otorga a sus trabajadores cuando se cumplen ciertos requisitos, el cual se encuentra regulado en la carta Anexa N° CJ-DN-297/2018 del Contrato Colectivo de Trabajadores, suscrita entre el Sindicato de Supervisores Rol A y Codelco Chile, División Chuquicamata. Expresa que, de acuerdo con el aludido documento, tal beneficio es de carácter excepcional, no forma parte del contrato colectivo, es pagado por una sola vez y con la única finalidad de poner término al proceso de negociación colectiva ahí referido, sujeto a un plazo de vigencia determinado. En tal sentido, señala que, en cuanto a grupos y requisitos para postular al plan, expresa que según la carta anexa incorporada por ambas partes al juicio, el requisito para postular al grupo 2 (grupo que el demandante solicita), es el siguiente: “Este grupo está dirigido a supervisores Rol A que laboren en algún área en proceso de cierre de la división. Para adscribirse a este Plan, el Supervisor Rol A deberá tener a lo menos una antigüedad mínima de 5 años en la División, cualquiera sea su rango etario. Los supervisores que puedan calificar en este grupo deberán realizar su inscripción y retiro hasta el día 31.03.2020”. Señala además que el cargo del actor era de Ingeniero en Producción, que pertenecía al Área de Superintendencia de Gestión de Mina, que a su vez dependía de la Gerencia de Mina, para luego reproducir la consideración novena, indicando que corresponde a la parte pertinente de la sentencia que se impugna. Indica que la sentencia quebrantó las reglas de la lógica, especialmente la regla de la derivación, coherencia y las específicas señaladas en el artículo 456 del Código del Trabajo, como el requisito de que el tribunal deberá tomar en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al sentenciador. En síntesis expresa que el tribunal, a pesar de que los dos testigos de su parte, la confesional del demandante y de sus propios testigos dieron cuenta del hecho de que la Superintendencia de Gestión se encuentra y seguirá operativa después del cierre de la mina de rajo, y que dicho cierre se ha pospuesto, y está planificado para el año 2023, consideró que el área en que se desempeñaba el trabajador es un área de cierre, y por ende, entendió cumplidos los requisitos para que el demandante fuera el acreedor del plan de egreso en su grupo N° 2, sin embargo,
Fallo
por estas reducciones o eliminaciones de personal de diversas áreas en un contexto de cierre de la mina de rajo, a lo que también se refirió Karla Gallegos, quien dijo que ha habido despidos por necesidades de la empresa porque el proceso de cierre impacta a todas las áreas. De lo anterior, fluye que, por una parte, la empresa efectivamente está despidiendo personal como consecuencia del cierre de la mina de rajo, mientras que, por otra, como en este caso, se opone al plan de egreso porque la operatividad de la mina se ha extendido en el tiempo y que precisamente incide en el cargo del actor, lo que evidencia un proceder del todo contradictorio, y no se trata de que el tribunal confunda entre la mina de rajo y el área específica en que se desempeñaba el actor, porque el análisis debe verificarse a la fecha en que se adscribió a este beneficio, como sistema de desvinculación asistida, voluntaria en el contexto sine qua non del cierre de la mina, y sujeto a plazo. En cuarto término, es evidente que este proceso de desvinculación asistida, para adscribirse al plan de egreso, implica que el trabajador debe efectuar una solicitud formal, como ocurrió en el caso en análisis, indicando la carta anexa incorporada al proceso por ambos intervinientes, que “los supervisores que puedan calificar en este grupo deberán realizar su inscripción y retiro hasta el día 31.03.2020”. La calificación refiere al cumplimiento de los requisitos para adscribirse dentro del plazo señalado al plan de
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Antofagasta, a catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que en esta causa RIT O-223-2020, RUC 2040281937-6 del Juzgado del Trabajo de Calama y rol Corte 517-2021, por sentencia definitiva de treinta y uno de agosto de dos mil veintiuno, se acogió parcialmente la demanda de cobro de prestaciones. En contra del referido fallo, la parte demandada dedujo recurso de nulidad invocando el motivo
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