JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CALAMA

BUSES JM PULLMAN BUS S.A./CABRERA

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

DESAFUERO SINDICAL

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Tercera Sala integrada por la Ministro Titular Virginia Soublette Miranda, el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Francisco Javier Fernández Pérez, en representación del demandado en contra de la sentencia de fecha 30 de septiembre de 2021, en causa RIT 0-417-2020, RUC 2040313058-4 dictada por el Juzgado de Letras de Calama, que acogió la demanda interpuesta por Buses JM Pullman S.A., de desafuero sindical en contra de Gonzalo Andrés Cabrera Recabarren, declarando que se autoriza al empleador a poner término al contrato de trabajo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N°s. 3 y 7 del Código del Trabajo. Comparecieron en estrados el abogado Francisco Javier Fernández Pavez, solicitando se acoja su recurso; y el abogado recurrido Fabián Sotelo Alcerreca, pidiendo el rechazo del mismo, en virtud de los argumentos registrados en el sistema de audio.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el Abogado Francisco Javier Fernández Pérez, en representación del demandado, dedujo recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 30 de septiembre de 2021, que acogió la demanda de desafuero sindical en contra de Gonzalo Andrés Cabrera Recabarren, declarando que se autoriza al empleador a poner término al contrato de trabajo por concurrir las causales de los N°s. 3 y 7 del artículo 160 del Código del Trabajo. Funda el recurso en las causales contenidas en el artículo 478 letras b) y e) del Código de Trabajo; esto es, haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y; por haber sido dictada con omisión del requisito establecido en el numeral 4 del artículo 459 del referido Código, esto es, omitiendo efectuar un análisis de toda la prueba rendida, en particular respecto de contrato de trabajo de fecha 01 de marzo de 2021, el cual indica en su cláusula vigésima quinta, que el trabajador ingresó a trabajar a la empresa en esa fecha en un nuevo contrato, diferente al que se señala en el libelo pretensor. En cuanto a la primera causal invocada, esto es, el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, sostiene que el tribunal incurre en un razonamiento errado con respecto a la prueba incorporada en el juicio por ambas partes, transgrediendo los límites en su valoración probatoria. Admite que si bien no contestó la demanda dentro del plazo legal, se presentó a la audiencia preparatoria y ofreció prueba. La demandante por su parte presentó prueba tendiente a reforzar el hecho que su representado no había ido a trabajar a partir del 7 de diciembre de 2020 y que no estaba dispuesto a firmar anexo de contrato, a lo cual se refiere el considerando sexto de la sentencia recurrida, a saber: “…se tiene por acreditado el hecho de que el demandado se ausentó a sus labores desde el día 7 de diciembre de 2020 al menos hasta el día 31 de diciembre de 2020, fecha en que se interpuso la demanda. Asimismo se ha acreditado que el trabajador cumplía funciones en contrato de Enaex en faena en Gabriela Mistral, contrato que finalizó el día 30 de noviembre de 2020 por lo que la demandante no pudo otorgarle más el trabajo en dicha faena, ofreciéndole ingresar a otro contrato en la faena Radomiro Tomic con las mismas condiciones de su faena anterior, siendo solicitado formalmente la firma del anexo al trabajador al menos desde el día 10 de diciembre de 2020, negándose el trabajador a firmar dicho anexo señalando únicamente que no estaba de acuerdo y que lo despidieran, lo que consta tanto del correo como de las constancias que él mismo habría dejado en la Inspección del Trabajo, constancias en la cual se acredita que la justificación que otorga el trabajador para las inasistencias desde el 19 de diciembre de 2020 al 19 de enero de 2021, es que la empresa no habría acudido a recogerlo, explicando él mismo que ya se habrí

Fallo

fallo por haber incurrido en las infracciones ya señaladas y se dicte sentencia de reemplazo que rechace el desafuero de su representado y se ordene la reincorporación del trabajador condenando a la Empresa Buses JM Pullman en costas. SEGUNDO: Que el abogado de la parte recurrida solicitó el rechazo del recurso, por no incurrir la sentencia en las infracciones que se señalan por el recurrente. TERCERO: Que el recurso de nulidad introducido en el Código del Trabajo tiene por objeto, según las causales invocadas, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, conseguir sentencias ajustadas a la ley, según se desprende de los artículos 477 y 478 del referido Código, recurso que además tiene la calidad de extraordinario, lo que está determinado por la excepcionalidad de sus supuestos y el ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. CUARTO: Que el fundamento de la primera causal invocada por el recurrente lo hace consistir en que la sentencia incurre en infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, el cual considera aplicar las máximas de la lógica, específicamente el principio de razón suficiente y de no contradicción que se basa en que el Tribunal al efectuar la valoración de la prueba, efectúa un razonamiento errado. QUINTO: Que reiteradamente se ha sostenido que la forma de apreciar la prueba, de acuerdo a las reglas de la sana crítica, es materia propia de los jueces del

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Antofagasta, a catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: El desarrollo de la audiencia celebrada ante la Tercera Sala integrada por la Ministro Titular Virginia Soublette Miranda, el Fiscal Judicial Rodrigo Padilla Buzada y el Abogado Integrante Jorge León Rojas, para conocer el recurso de nulidad deducido por el abogado Francisco Javier Fernández Pérez, en representación del demandado en co

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