1º JUZGADO DE LETRAS DE QUILPUE

OLGUÍN/

Rol

Fecha

14 de marzo de 2022

Materia

DEMENCIA C/CERTIFICADO COMPIN, INTERDICCIÓN POR

Resultado

REVOCADA

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Hechos

Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su

Fundamentos

considerando octavo, que se elimina. Y en su lugar se tiene únicamente presente: Primero: Que, de los documentos allegados en primera instancia, consta que la presunta interdicta fue declarada con un 80% de discapacidad mental, decisión que fue complementada en 2017 con el aumento de la discapacidad física a un 90%. Segundo: Que, en folio 17 de segunda instancia, se ha acompañado un certificado emitido por la médico psiquiatra del Hospital de Quilpué doña Evelyn Zapata Carvajal, que da cuenta que la paciente se encuentra en controles regulares en la Unidad de Salud Mental y que su diagnóstico es “Retardo mental profundo”. Tercero: Que, analizados los antecedentes expuestos de acuerdo con la prudencia, conforme prevé el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, se establece que doña Berta Nicol León Olguín, presenta un porcentaje de discapacidad mental, que le impide valerse por sí misma, de forma independiente con daño cognitivo grave. Y visto, además, lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la sentencia apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintiuno, escrita en folio 19, dictada en la causa Rit V-77-2021 por el Primer Juzgado de Letras de Quilpué y en su lugar

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la solicitud de 29 de julio de 2021 presentada por doña Vilma Olguín Illanes y se declara a doña Berta Nicol León Olguín, Rut N° 18.553.343-3, interdicta por demencia, quedando privada de la administración de sus bienes. II.- Que, en consecuencia, nómbrase como curadora definitiva de los bienes de la interdicta a doña Vilma Olguín Illanes. III.- Procédase a efectuar las respectivas inscripciones y publicaciones a que diere lugar la presente sentencia, una vez firme y ejecutoriada. Notifíquese a la Curadora para que acepte el cargo legalmente, quedando liberada de la obligación de rendir fianza y de hacer inventario solemne, sirviéndole de suficiente discernimiento la presente resolución. Regístrese, devuélvase y archívese en su oportunidad. N°Civil-1639-2021.

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, catorce de marzo de dos mil veintidós. Visto: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su considerando octavo, que se elimina. Y en su lugar se tiene únicamente presente: Primero: Que, de los documentos allegados en primera instancia, consta que la presunta interdicta fue declarada con un 80% de discapacidad mental, decisión que fue complementada e

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