Jdo. Cob. Laboral y Previsional de Concepción

A.F.P. CUPRUM S.A. CON FABRICA DE MUEBLES PANGAL LIMITADA

Rol

P-12617-2017

Fecha

3 de marzo de 2020

Materia

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: 1º Que, con fecha veintidós de Enero de dos mil veinte, se decretó la liquidación voluntaria respecto de la ejecutada de autos Fábrica de Muebles Pangal Limitada, empresa del giro mobiliario, Rut: 76.096.159-0, de conformidad a las disposiciones de la Ley Nº 20.720 sobre Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, en causa ROL C-7516-2019, del 3º Juzgado Civil de Concepción. 2º Que, conforme al texto de dicha resolución, y lo dispuesto en la Ley Nº 20.720 en su artículo 129 numeral 5, deben acumularse al Procedimiento Concursal de Liquidación todos los juicios contra la empresa deudora antes individualizada, que estuvieren pendientes ante otros Tribunales de cualquier jurisdicción y que puedan afectar sus bienes, salvo las excepciones legales. 3°.- Que, habiéndose conferido traslado a la contraria, respecto de la solicitud de acumulación, nada ha expresado al respecto; En mérito de lo expuesto, lo dispuesto por resolución de 22 de Enero de 2020 y lo dispuesto en el artículo 129 numeral 5 de la Ley 20.720 se resuelve: Remítanse los antecedentes al 3º Juzgado Civil de Concepción, para los efectos de la acumulación de estos autos al ROL C-7516-2019 de ese Tribunal. Ofíciese. Déjese sin efecto la retención ordenada conforme el artículo 25 bis de la ley 17.322 y archívese esta causa por terminada. RIT: P-12617-2017 RUC: 17-3-0325547-8 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a tres de marzo de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2020-03-03T11:14:49-0300 Firma Firma 1

Fallo

En mérito de lo expuesto, lo dispuesto por resolución de 22 de Enero de 2020 y lo dispuesto en el artículo 129 numeral 5 de la Ley 20.720 se resuelve: Remítanse los antecedentes al 3º Juzgado Civil de Concepción, para los efectos de la acumulación de estos autos al ROL C-7516-2019 de ese Tribunal. Ofíciese. Déjese sin efecto la retención ordenada conforme el artículo 25 bis de la ley 17.322 y archívese esta causa por terminada. RIT: P-12617-2017 RUC: 17-3-0325547-8 Proveyó el (la) Juez (a) del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Concepción, quien suscribe con firma electrónica avanzada. En Concepción a tres de marzo de dos mil veinte , se notificó por el estado diario la resolución precedente. _____________________________________________________________________________________________________ Avda. Libertador Bernardo O’higgins 241 piso 11 oficina 1122, Concepción Teléfonos 412697624 – 412697628- 412697629- 412697630 jcobconcepcion@pjud.cl mailto:jcobconcepcion@pjud.cl 2020-03-03T11:14:49-0300 Firma Firma 1

Texto Completo (Preview)

PNJPXRXSSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 08 de septiembre de 2019, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en Chile Continental. Para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar 2 horas. Para más información consulte http://www.hora

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