SERVICIOS OPERATIVOS SANTA ROSA S.A CON DIRECCIÓN DEL
Rol
Fecha
14 de marzo de 2022
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos autos RIT: I-50-2020, RUC:20-4-0302193-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Servicios Operativo Santa Rosa S.A con Inspección del Trabajo de Chillán”, por sentencia de trece de enero del año en curso, el juez titular de dicho tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, declaró: “I.- Que SE RECHAZA el reclamo interpuesto respecto de la resolución N°8335/20/21/-1-2-3. II.- Que cada parte pagará sus costas, por haber litigado con motivo plausible”. En contra de esta sentencia, la reclamante dedujo recurso de nulidad, fundado en la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Con fecha ocho del mes en curso se procedió a la vista de la causa, oportunidad en que alegaron los apoderados de ambas partes.
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente sostiene que concurre el vicio sancionado por la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, respecto de la valoración de la prueba, ya que la sentencia que se ha pronunciado sobre ella, lo ha hecho con infracción manifiesta a las reglas de la sana crítica. Señala el letrado, que el sentenciador ha infringido lo dispuesto en el artículo 456 del Código del Trabajo, abordando luego extensamente lo establecido por la doctrina y jurisprudencia en cuanto al alcance de las normas de la sana crítica y las exigencias que éstas imponen al sentenciador al momento de valorar la prueba rendida en juicio. Precisa que el Tribunal de fondo da por acreditado los siguientes hechos: “No debe ignorarse que la contingencia dificultó las comunicaciones e igualmente las notificaciones, pero al no haberse demostrado con precisión los actos que la parte no pudo cumplir por los efectos indicados, no queda invalidado el procedimiento administrativo.“ Es decir, para el Juez A Quo al declarar que la contingencia -entendida como la pandemia por COVID 19 durante el periodo comprendido entre los meses de mayo y agosto de 2020- dificultó las comunicaciones, reconoce que los medios de prueba allegados por su parte, y el hecho público y notorio de la pandemia, constituyen una dificultad en las notificaciones, lo que es un requisito esencial del debido proceso para el ejercicio del derecho a defensa. Añade que su parte acompañó el documento Solicitud de Acceso de Información Pública Ley 20.285 del 6 de agosto de 2020, ya que esa fue la única manera en que pudo obtener información acerca de cuál era el contenido de las multas cursadas por la Inspección del Trabajo de Chillán. Además, la sentencia recurrida, paradojalmente, al expresar que “...pero al no haberse demostrado con precisión los actos que la parte no pudo cumplir por los efectos indicados…” resulta contradictoria, vulnerando el principio lógico de la no contradicción e influyendo sustancialmente en lo dispositivo del fallo, toda vez que dichas alteraciones se establecieron por el propio Juez en la sentencia. Arguye que el juez de la instancia acredita que su parte tuvo que acceder durante el mes de agosto de 2020 a la información por vía excepcional de la Ley de Acceso a la Información Pública. Asimismo, la sentencia recurrida reconoce expresamente que los testigos presentados por su parte declaran que el personal de la reclamante se encontraba en régimen de teletrabajo. Cita textual la sentencia en cuanto se refiere a los atestados de Rodrigo Guiñez León, Gerente de Operaciones y Cristopher Bustos Miranda.
Fallo
Por tanto, en concepto del recurrente, luego de acreditar el fallo recurrido la secuencia de notificaciones, se constata por el sentenciador mediante testigos que su representada se encontraba en teletrabajo por definición de la autoridad sanitaria representada por el Ministerio de Salud. Entonces era imposible que tuviese conocimiento de la notificación, porque justamente se encontraba en teletrabajo, lo que unido a la demora en la notificación por el servicio de correos hacía imposible ejercer su derecho a defensa y al debido proceso. Postula el letrado, que el sentenciador infringió las reglas de la sana crítica, expresado en los principios lógicos y particularmente al principio de la razón suficiente, sin hacer una fundamentación razonada, al menos suficientemente para cumplir con el estándar que la sana crítica exige. Radica la falta de fundamentación en que el propio fallo establece las dificultades de comunicación, la secuencia de las notificaciones, la solicitud de información pública, el contexto de normas sanitarias por la pandemia en estado de excepción constitucional y la declaración de los testigos de los cuales emana que su representada se encontraba en teletrabajo al momento de ser notificada. Estima que no hay razón suficiente ni principios de la lógica que respalden la parte resolutiva del fallo, el juez solo se limita a negar las alegaciones realizadas por su parte, señalando que la reclamante no acompañó antecedentes suficientes. Añade que el vicio denun
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Chillán, catorce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos autos RIT: I-50-2020, RUC:20-4-0302193-9 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, caratulados “Servicios Operativo Santa Rosa S.A con Inspección del Trabajo de Chillán”, por sentencia de trece de enero del año en curso, el juez titular de dicho tribunal, don Sergio Dunlop Echavarría, declaró: “I.- Que SE RECHAZA el reclamo inte
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