MARISOL ALEJANDRA PADILLA REYES / SUPERINTENDENCIA DE SEGURIDAD SOCIAL
Rol
Fecha
16 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 27 de enero de 2022 y sin asesoría letrada, Marisol Alejandra Padilla Reyes recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente ha rechazado, entre tres ocasiones, la misma licencia médica, debido a que el reposo no se encontraría justificado, afectando, así, la garantía consagrada en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto “en estos momentos se encuentra sin dinero y necesita alimentar a sus hijos”. Solicita se autorice y pague la referida licencia. Afirma que su reposo sí está justificado, pues se encuentra sola al cuidado de sus hijos producto del Covid-19. Añade que está consumiendo medicamentos como Sertralina y Fierro, dada la anemia severa que padece. Adjunta el resulta de los exámenes y los rechazos dispuestos por la autoridad. Que, al informar, la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez Región Metropolitana solicita el rechazo del recurso, porque la determinación que se reclama tiene justificación médica-administrativa. Precisa que en el libelo no se da cuenta de cuáles son las licencias reclamadas. No obstante, procede a informar aquellas desestimadas durante los años 2021 y 2022, extendidas por un plazo de 150 días, durante los periodos que indica. Que, al informar, la recurrida Superintendencia de Seguridad Social solicita rechazo del presente arbitrio, con costas. En primer lugar, reclama la extemporaneidad de esta acción, porque entre la fecha en que se resolvió su primera solicitud de reconsideración, esto es, el 8 de diciembre de 2021 y la presentación de este recurso el 27 de enero de 2022, transcurrió el plazo de 30 días que contempla el Auto Acordado. En segundo término y en subsidio, alega la improcedencia de esta acción cautelar, porque el derecho a la seguridad social no está protegido por el artículo 20 de la Constitución Política de la República. En subsidio de las alegaciones anteriores y, en cuanto al fondo, s
Fundamentos
Fundamentos de la resolución: R-176832-202141 años, guardia de seguridad. Reclama por 1 LM de 30 días emitida por médico familiar no AE. tiene 515 días autorizados por este episodio a continuación de Permiso Postnatal Parental. IMC no menciona síntomas de gravedad, se enfoca principalmente en estresores familiares. Sigue en atenciones psicosociales en CESFAM, pero LM las emite médico en modalidad libre elección. Tratamiento farmacológico insuficiente, no concordante con diagnóstico ni días de reposo. Sin otros antecedentes. No acredita GES o intervenciones en APS, sin evaluación por Psiquiatra. Se rechaza”. Añade que el médico tratante Claudio Andrés León Romero, no posee la especialidad de psiquiatría, que corresponde al diagnóstico por la cual fue emitida la licencia que se reclama. Concluye afirmando que su actuar se encuentra ajustado a derecho y que no existe ni ilegalidad ni arbitrariedad que pueda vulnerar la garantía que esgrime la actora. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que la alegación de extemporaneidad planteada por la recurrida será acogida, por cuanto el plazo para ocurrir ante esta Corte de Apelaciones debe contarse desde el 5 de diciembre de 2021, que es la fecha en que la Superintendencia de Seguridad Social dictó la resolución que desestimó la apelación promovida por la actora; o, a lo sumo, a partir del día 8 de diciembre del mismo año, época en que la recurrida emitió la resolución que rechazó la primera solicitud de reconsideración. Luego, habiéndose presentado este recurso el 27 de enero de 2022, éste fue interpuesto vencido el plazo establecido por el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia. Además, cabe hacer presente que las dos solicitudes de reconsideración posteriores presentadas por la actora ante la autoridad recurrida, la última de las cuales se desestimó por resolución de 26 de enero de 2022, no pueden generar un nuevo plazo para recurrir de protección ante esta Corte, pues si así se resolviera ello implicaría que no existiría término para interponer esta acción cautelar, quedando al arbitrio de la parte recurrente establecer dicho plazo, en función del número de reconsideraciones administrativas que pudiera presentar a la autoridad. Segundo: Que, sin perjuicio de lo recién razonado, respecto del fondo de la acción cabe concluir que la decisión que se cuestiona ha sido adoptada por la autoridad competente, en un procedimiento legalmente tramitado, mediante resolución fundada, de manera que no es arbitraria ni ilegal, puesto que fue resuelta tanto por la respectiva comisión médica como por la Superintendencia de Seguridad Social basada en antecedentes médicos e idóneos para ello, donde destaca que la licencia médica reclamada no fue emitida por un médico especialista, todo lo cual también conduce al rechazo de esta acción. Y visto además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Exc
Fallo
se declara que se rechaza, sin costas, el recurso de protección interpuesto por Marisol Alejandra Padilla Reyes, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-3673-2022.
Texto Completo (Preview)
I.C.A. de Valparaíso Valparaíso, dieciséis de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: Que, con fecha 27 de enero de 2022 y sin asesoría letrada, Marisol Alejandra Padilla Reyes recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, porque ilegal y arbitrariamente ha rechazado, entre tres ocasiones, la misma licencia médica, debido a que el reposo no se encontraría justificado, afe
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica