SIN INFORMACION

HERNÁNDEZ/HERNÁNDEZ

Rol

Fecha

12 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: A folio N° 1, comparece JOSÉ ALEJO HERNÁNDEZ OJEDA, domiciliado en esta comuna e interpone acción constitucional de protección en contra de LUZ ELVIRA HERNÁNDEZ GUTIERREZ, fundado en que vive en el sector Chaicas en el km. 39 de la Carretera Austral y hace un año tiene problemas con la recurrida, que es su sobrina, ya que su hijo Carlos Hernández Gutiérrez, comenzó a cercar su terreno en el marco de un procedimiento de regularización del DL N° 2695 y aquella alega que no le dejaron una servidumbre de tránsito según se desprende del contenido de la acción deducida en autos Rol N° 59-2022, lo que no es efectivo conforme se desprende del informe de Carabineros allegado en esos antecedentes. Agrega que el 21 de enero del año en curso, la recurrida y su pareja ingresaron a su predio y sacaron las mangueras que llegan al pozo séptico, que estaban enterrados en el suelo, lo que afecta su salud, teniendo en consideración que es una persona de 79 años, con una discapacidad física del 50% según consta en credencial del Registro Civil. Lo anterior, vulnera su garantía a la integridad física y psíquica, consagrado en el artículo 19 N° 1 de la Constitución Política de la República y pide se acoja la acción y se ordene a la recurrida el cese inmediato de todas las acciones o molestias denunciadas, o las medidas que esta Corte estime necesario adoptar para el restablecimiento del imperio del derecho, con costas; y acompaña fotografías, credencial de discapacidad, informe de Carabineros en autos Rol 59-2022 y video que apercibido a incorporar, no allegó al proceso. A folio N° 3, se declaró admisible el recurso. A folio N° 8, se evacúa informe por la recurrida que no niega que exista una servidumbre de tránsito a su domicilio, pero señala que en alguna fecha indeterminada del año 2021 bomberos no pudo acceder a su vivienda porque no existía camino para llegar a ella. Añade que el pozo que menciona el actor existe hace menos tiempo que el que éste dice ocuparlo y que no

Fundamentos

fundamentos plausibles; y acompaña certificado psicológico de la recurrida y privilegio de pobreza. A folio N° 9, encontrándose en estado de ver se trajeron los autos en relación y se decretó la vista conjunta de estos antecedentes con el ingreso Rol N° 59-2022 del Libro de Protección. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la presente acción denuncia vulnerado el derecho a la integridad física y psíquica del recurrente por cuanto la recurrida removió las mangueras de descarga que van hacia el pozo séptico que sirve a la vivienda del primero, desde hace 50 años. Segundo: Que la recurrida, señala que el pozo se emplaza en el lugar hace 17 años y que se ubica junto a las flores y frutos que cultiva en el terreno adyacente a su vivienda, sin negar los hechos que se le reprochan. Por otra parte, se refiere a los hechos que fueran discutidos en el ingreso Rol 59-2022, visto conjuntamente con el presente. Tercero: Que para resolver, se debe tener en especial consideración que los antecedentes proporcionados por el actor no alcanzan para determinar la efectividad de los hechos que se denuncian, en particular respecto del emplazamiento del pozo y de las circunstancias en que ocurrieron, teniendo presente que existe una controversia subyacente entre las partes, como se desprende de la existencia de dos acciones de protección en tramitación entre ellas, en que se denuncian mutuamente. Cuarto: Que, aun cuando pudiera apreciarse una aparente alteración del status quo imperante, lo que a su vez configuraría una infracción a la garantía de interdicción de la autotutela proscrita por el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, aquello no fue denunciado por el recurrente en estos antecedentes. Quinto: Que, así las cosas, no habiéndose acreditado un actuar ilegal o arbitrario de la recurrida que potencialmente vulnere los derechos fundamentales invocados por el actor, la presente acción no podrá prosperar.

Fallo

Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: Que se rechaza, sin costas, la acción interpuesta a folio N° 1, por JOSÉ ALEJO HERNÁNDEZ OJEDA, en contra de LUZ ELVIRA HERNÁNDEZ GUTIERREZ. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 131-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece JOSÉ ALEJO HERNÁNDEZ OJEDA, domiciliado en esta comuna e interpone acción constitucional de protección en contra de LUZ ELVIRA HERNÁNDEZ GUTIERREZ, fundado en que vive en el sector Chaicas en el km. 39 de la Carretera Austral y hace un año tiene problemas con la recurrida, que es su sobrina, ya que su hijo Carlos He

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica