HERNÁNDEZ/HERNÁNDEZ
Rol
Fecha
12 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio N° 1, comparece LUZ ELVIRA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, domiciliada en esta comuna e interpone acción constitucional de protección en contra de CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, fundada en que habita en el sector Chaicas, en el km. 40 de la Carretera Austral, en un terreno que ocuparon sus padres y que hoy es fiscal, pero se encuentra en trámite su solicitud de regularización conforme al DL N° 2695. Sin embargo, el 6 de diciembre último el recurrido comenzó a construir un cerco que la priva del único acceso que tiene su vivienda, por lo que intentó plantearle la situación sin resultado positivo, negándose hasta la fecha a retirar el cierre mencionado. Alega que lo anterior vulnera su derecho de propiedad, sin indicar sobre qué y pide se acoja la acción y se ordene al recurrido la destrucción del cerco o se adopten las medidas que la Corte estime pertinentes, con costas; y acompaña fotografías del lugar y privilegio de pobreza. A folio N° 2, se declaró admisible el recurso y se le pidió informe al recurrido y a folio N° 12, a Carabineros. A folio N° 14, se evacúa informe por Carabineros que señalan haber concurrido al lugar el 5 de febrero del año en curso y se entrevistaron con el recurrido quien manifestó haber vivido allí toda la vida, con su padre José Alejo Hernández Ojeda y su madre fallecida; y que pese a que el terreno que ocupan es fiscal, se encuentra tramitando la regularización del mismo en virtud de lo previsto en el DL N° 2695. Explicó además que la recurrente es sobrina de sus padres, que le permitieron llegar a vivir hace 20 años y que construyera una vivienda en el terreno, separándolo en la época con un cerco. Añade que es efectivo que construyó un cerco de estacas con malla en agosto de 2021, dejando a salvo un camino de servidumbre para el tránsito peatonal y que ello responde al hecho que la actora tiene perros que destruyen sus flores, plantaciones del huerto y atacan a su gato y familiares que los visitan. Finalmente, Carabineros i
Fundamentos
considerando: Primero: Que la presente acción denuncia vulnerado el derecho de propiedad de la actora porque el recurrido instaló un cerco que le impide el libre tránsito hacia su vivienda emplazada en el mismo terreno, sin perjuicio que en estrados la postulante que alegó invocó como conculcada la garantía del artículo 19 N° 3 inciso quinto, sobre interdicción de la autotutela. Segundo: Que el recurrido, según se desprende de sus dichos contenidos en el informe evacuado por Carabineros, manifiesta que si bien instaló un cerco alrededor de su vivienda, colindante con el de la actora, tomó el resguardo de dejar una porción de terreno para el libre tránsito peatonal hasta el domicilio de aquella. Tercero: Que para resolver, se debe tener en especial consideración que la recurrente reconoce carecer de un derecho de propiedad sobre el predio que ocupa, toda vez que se encuentra tramitando un procedimiento administrativo con la finalidad de regularizar el dominio a la luz de lo previsto en el Decreto Ley N° 2695 y siendo aquel el único derecho fundamental que denuncia como afectado, no se vislumbra que en la especie se configure esta vulneración lo que hace que la acción cautelar deducida no pueda prosperar, no obstante las otras vías procesales que se pudieran seguir en la sede correspondiente y en las que sea posible discutir respecto de un derecho subjetivo que en la especie aparece como dubitado. Cuarto: Que en nada altera lo decidido la alegación vertida en estrados sobre la supuesta infracción a la garantía de interdicción de la autotutela, que se deriva de lo previsto en el artículo 19 N° 3 inciso quinto de la Constitución Política de la República, ya que no fue desarrollada en el escrito en que se dedujo la acción impidiendo que el recurrido pudiera hacerse cargo de ella, máxime si éste no compareció a la audiencia mediante apoderado habilitado para ello. A mayor abundamiento, no resultó acreditada tal infracción.
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República; y en el Acta N°94-2015 sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales y sus modificaciones posteriores, se declara: Que, se rechaza, sin costas la acción interpuesta a folio N° 1, por LUZ ELVIRA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, en contra de CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Protección N° 59-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, doce de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio N° 1, comparece LUZ ELVIRA HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, domiciliada en esta comuna e interpone acción constitucional de protección en contra de CARLOS ARTURO HERNÁNDEZ GUTIÉRREZ, fundada en que habita en el sector Chaicas, en el km. 40 de la Carretera Austral, en un terreno que ocuparon sus padres y que hoy es fiscal, pero se encuentra en t
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