SIN INFORMACION

QUIÑONES/GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: La comparecencia de Pabla Siglic Gaete y Luciano Cisternas Veliz, Defensores Penales Públicos, quienes en favor de Bastián Alejandro Quiñones Araya, dedujeron recurso de amparo en contra de la Dirección Nacional Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto el traslado dispuesto en la Resolución Exenta N°168/2022 y cualquier otro acto administrativo que haya dispuesto el traslado y se ordene el retorno inmediato del amparado al Centro de Cumplimiento Penitenciario de Antofagasta, desde el Complejo Penitenciario de Alto Hospicio. Informó la recurrida, solicitando el rechazo de la acción. Puesta en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se fundó en el acto ilegal y arbitrario de la recurrida, consistente en el traslado de unidad penal del amparado al Complejo Penitenciario Alto Hospicio, conforme a la resolución exenta N°168/2022 del 10 de enero del presente, en contravención a lo dispuesto en el artículo 6 N°12 de la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, del artículo 53 del D.S. N°518 y vulnerando además el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República. Señalaron que el 12 de enero de los corrientes, la Defensa presentó una solicitud de cautela de garantías en la causa RIT 5653-2020 del Juzgado de Garantía de Antofagasta, fundada en primer lugar, en el traslado del amparado, pese a que en diciembre de 2021 denunció agresión por parte de otros internos, y que el Juez determinó -al acoger una primera solicitud de cautela de garantías- que una vez que terminara su cuarentena -tras recibir tratamiento médico por la agresión- debía ingresar al módulo N°62, en el cual Gendarmería debía asegurar su integridad física y psíquica. El segundo fundamento consistió en que con posterioridad al traslado se desconocía su estado de salud y si estaba recibiendo tratamiento médico. Así, el traslado fue efectuado con posterioridad a lo resuelto por el Tribunal y sin mediar los cuidados que requería por su condición de salud, tras ser víctima de heridas cortopunzantes en un pulmón y en una arteria de una pierna y sin considerar que aun se encontraba en etapa de recuperación, requiriendo tratamiento médico y terapia kinésica. En dicha oportunidad, Gendarmería informó al Juzgado que el traslado fue realizado para asegurar la integridad del recurrente, por había sido atacado y existía riesgo inminente de que ocurriera nuevamente. De este modo, se reflejó su incapacidad para cumplir lo ordenado por el Tribunal el 4 de enero del presente, a propósito de la primera cautela de garantías presentada. La solicitud de cautela fue resuelta el 26 de enero del presente por el Juzgado de Garantía, ordenando que se diera cumplimiento por Gendarmería a lo resuelto previamente el 4 del mismo mes, esto es, el traslado de módulo del interno, dentro del Centro Penitenciario de Antofagasta. Adicionalmente, se ofició a Gendarmería de Iquique, para que informara en un plazo de diez días sobre el ingreso del amparado a un módulo mientras se generaba el traslado, y asimismo, se ordenó otorgar la atención médica necesaria tras la operación. Posteriormente, trascurridos once días, se pidió cuenta respecto del traslado, informando el recurrido que se considera inconveniente el traslado de penal, atendido a que el amparado tiene problemas de convivencias con sus pares. No obstante, estimaron que la incapacidad del recurrido de asegurar la seguridad de un interno en determinado Centro Penitenciario, no puede ser fundamento para el traslado del mismo. Finalmente, se alegó la la falta de fundamentación del acto administrativo; la ausencia de consideración del arraigo familiar

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema del 19 de diciembre de 1932, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo SE RECHAZA, el recurso de amparo deducido por los Defensores Penales Públicos Pabla Siglic Gaete y Luciano Cisternas Veliz en favor de Bastián Alejandro Quiñones Araya y en contra del Director Nacional de Gendarmería de Chile. Regístrese y comuníquese. Rol 57-2022 (AMPARO)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a doce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: La comparecencia de Pabla Siglic Gaete y Luciano Cisternas Veliz, Defensores Penales Públicos, quienes en favor de Bastián Alejandro Quiñones Araya, dedujeron recurso de amparo en contra de la Dirección Nacional Gendarmería de Chile, solicitando que se deje sin efecto el traslado dispuesto en la Resolución Exenta N°168/2022 y cualquier ot

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica