/GENDAMERIA DE CHILE, DIRECCIÓN NACIONAL
Rol
Fecha
12 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Comparece Soledad Farr Tapia, abogada, por la condenada YENIFER FABIOLA AYCA APAZA, cédula de identidad N° 17.555.107-7, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Arica, y deduce recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por haber rechazado arbitrariamente el 18 de enero de 2022 su postulación de traslado al Centro de Estudio y Trabajo Semi Abierto de Arica, por lo que su privación de libertad se torna arbitraria e ilegal. Refiere que la amparada se encuentra cumpliendo una condena de siete años de presidio mayor en su grado mínimo desde el 6 de marzo de 2019, por un delito de tráfico de drogas, con término en el mes de septiembre de 2026. Precisa que en noviembre de 2021, la amparada postuló para ser trasladada al CET Semiabierto de Arica, y que el 24 de noviembre del mismo año, su postulación fue aceptada por el C.P.F. en los siguientes términos: “Por decisión unánime y de acuerdo a los antecedentes expuestos, el Honorable Consejo Técnico realizado con fecha 24 de noviembre de 2021, determina que la interna YENIFER FABIOLA AYCA APAZA CUENTA con los requisitos formales establecidos en el DS 943/11, de Traslado a CET Semiabierto para continuar su proceso de evaluación en la unidad CET Semiabierto de Arica y revisión de antecedentes en la Comisión Evaluadora Regional”. Sin embargo, el CET Semiabierto decidió rechazar su traslado por los siguientes
Fundamentos
fundamentos: “El Consejo Técnico aprecia rechazar la postulación de la Usuaria en cuanto a sus necesidades de reinserción social, debido a que se encuentra pendiente la intervención en el componente actitud y orientación procriminal conforme a su valoración de riesgo de reincidencia”, dejando a la amparada sin período de observación. Argumenta que el rechazo de su solicitud de traslado no se ajusta a las reales y actuales condiciones de la amparada, por lo que su privación de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Arica se torna arbitraria e ilegal. En efecto, la amparada presenta un completo avance en su Plan de Intervención Individual, puesto que se encuentra cursando el último taller que se le exige por el área técnica, lo que implica que sus necesidades de reinserción social se encuentran cubiertas, teniendo además en consideración que cuenta con una red de apoyo estable que contribuye permanentemente a su proceso de reinserción. Sostiene que el recurso de amparo es la vía idónea para el conocimiento del asunto, dado que no existe un sistema procesal de ejecución de penas y los Juzgados de Garantía no tienen normas específicas para resolver estas problemáticas. Pide que se acoja el recurso, dejando sin efecto la resolución que rechaza el traslado de la amparada al Centro de Estudio y Trabajo Semi Abierto de Arica, decretando en cambio, que le sea concedido dicho traslado. En su oportunidad, evacuó informe Gendarmería de Chile, solicitando el rechazo del recurso. Señala que la amparada se encuentra cumpliendo condena desde el 6 de marzo de 2019, con fecha de término el 8 de septiembre de 2026. Luego de citar los artículos 77, 79, 80 y 81 del Decreto N°943, que aprueba Reglamento que establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Intrapenitenciario, indica que la postulación de la interna contó con la opinión favorable del establecimiento penal de origen; sin embargo, al ser revisados los antecedentes por el CET Semi Abierto, en Acta de Consejo Técnico N°02/2022, de 4 de enero del año en curso, su postulación fue rechazada, por cuanto los integrantes del Consejo Técnico coincidieron en que la amparada no cumple con el requisito relacionado con las necesidades de reinserción social, toda vez que se encuentra pendiente la intervención en el componente actitud y orientación procriminal conforme a su valoración de riesgo de reincidencia. En tal sentido, cita la opinión de la jefa del área de reinserción del CET Semiabierto de Arica en los siguientes términos: “Según los antecedentes aportados, si bien la interna ha demostrado avances en su proceso de intervención psicosocial, se considera relevar las instrucciones contenidas respecto a considerar que previamente debiera presentar intervención en el componente de actitud y orientación procriminal, especialmente en su situación de reincidente. Además, otro criterio a considerar es su revocación a un beneficio otorgado anteriormente, vinculado al delito que está cumpliendo (
Fallo
se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo constitucional deducido en favor de la condenada YENIFER FABIOLA AYCA APAZA, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 117-2022 Amparo.
Texto Completo (Preview)
Arica, doce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece Soledad Farr Tapia, abogada, por la condenada YENIFER FABIOLA AYCA APAZA, cédula de identidad N° 17.555.107-7, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario Femenino de Arica, y deduce recurso de amparo constitucional en contra de Gendarmería de Chile, por haber rechazado arbitrariamente el 18 de enero de 2022 su postulación
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