JUZGADO DE GARANTIA DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ IVAN ANTONIO BUSTOS ABELLO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Iván Antonio Bustos Abello, quien se encuentra formalizado por los hechos previstos y sancionados en el artículo 436 en relación al artículo 432 del Código Penal, ha apelado de la resolución que dispuso su prisión preventiva y ha solicitado que ésta sea revocada y dejada sin efecto, y, en subsidio, sea sustituida por la que esta Corte determine. 2.- Que en la audiencia los intervinientes han controvertido sólo acerca del presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que la necesidad de cautela se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva del encausado, atendida la gravedad de la pena asignada al hecho y la forma de comisión del mismo, esto es, la agresión a la víctima y la apropiación del automóvil, en horas de la madrugada; hecho en el que el encausado además actuó en compañía de otra persona. No obsta a la conclusión anterior el informe aportado por la defensa para argumentar inimputabilidad o imputabilidad disminuida, toda vez que se trata de un documento de atención de urgencia, datado 23 de enero de 2019 por un médico general, sin que corresponda entonces a la hipótesis prevista en el artículo 458 del Código Procesal Penal. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de seis de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 669-2022, RUC 2200212197-6, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Iván Antonio Bustos Abello. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-215-2022.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de seis de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 669-2022, RUC 2200212197-6, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Iván Antonio Bustos Abello. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-215-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Iván Antonio Bustos Abello, quien se encuentra formalizado por los hechos previstos y sancionados en el artículo 436 en relación al artículo 432 del Código Penal, ha apelado de la resolución que dispuso su prisión preventiva y ha solicitado que ésta sea revocad

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