MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTOPHER ANTONIO VALENZUELA OLIVERA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2022
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Cristopher Antonio Valenzuela Olivera, quien se encuentra formalizado por los hechos previstos y sancionados en el artículo 440 en relación al artículo 432 del Código Penal, ha apelado de la resolución que dispuso su prisión preventiva y ha solicitado que ésta sea revocada y dejada sin efecto, y, en subsidio, sea sustituida por la de privación total o parcial de libertad en su casa. 2.- Que en la audiencia los intervinientes han controvertido acerca de los presupuestos contemplados en las letras a) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que en cuanto al requisito contemplado en el artículo 140 letra a) antes señalado, con lo expuesto por los intervinientes aparece que hay antecedentes que justifican la existencia de un ilícito cuya calificación deberá efectuarse en su caso con las probanzas y demás elementos de convicción que se acompañan al proceso, en cuya actual etapa la necesidad de cautela respecto del imputado se satisface con una medida de menor intensidad que la prisión preventiva dispuesta, pues resulta ineludible que el encausado no sustrajo especie alguna desde el inmueble. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de cinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 662-2022, RUC 2200211605-0, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Cristopher Antonio Valenzuela Olivera, y se le impone la medida de privación parcial de libertad en su casa entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente. Dese inmediata orden de libertad para Valenzuela Olivera, si no estuviere privado de ella por otra causa. Se previene que el ministro Álvarez Órdenes estuvo por imponer la medida contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de total, atendida la pluralidad de causas vigente
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de cinco de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Los Ángeles en la causa RIT 662-2022, RUC 2200211605-0, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Cristopher Antonio Valenzuela Olivera, y se le impone la medida de privación parcial de libertad en su casa entre las 22:00 y las 06:00 del día siguiente. Dese inmediata orden de libertad para Valenzuela Olivera, si no estuviere privado de ella por otra causa. Se previene que el ministro Álvarez Órdenes estuvo por imponer la medida contemplada en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal en su modalidad de total, atendida la pluralidad de causas vigentes que registra el encausado. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-214-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Cristopher Antonio Valenzuela Olivera, quien se encuentra formalizado por los hechos previstos y sancionados en el artículo 440 en relación al artículo 432 del Código Penal, ha apelado de la resolución que dispuso su prisión preventiva y ha solicitado que é
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