TRIBUNAL ORAL EN LO PENAL DE LOS ANGELES

MINISTERIO PUBLICO C/ PABLO HORACIO CIFUENTES CIFUENTES

Rol

Fecha

12 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Pablo Horacio Cifuentes Cifuentes, quien se encuentra formalizado por los hechos previstos y sancionados en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, ha apelado de la resolución que mantuvo su prisión preventiva y ha solicitado que ésta sea sustituida por la de privación total de libertad en su casa. 2.- Que en la audiencia las intervinientes han controvertido únicamente acerca del presupuesto contemplado en la letra c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que la necesidad de cautela se satisface en este caso con una medida de menor intensidad que la dispuesta por el a quo, pero igualmente efectiva para asegurar los fines del procedimiento, atendido el hecho que al imputado se le ha reconocido en la acusación la circunstancia atenuante de irreprochable conducta anterior y su defensa, por otra parte, ha invocado las circunstancias modificatorias contempladas en el artículo 11 N°9 del Código Penal y 22 de la ley 20.000, respectivamente, conforme a los hechos que, en su caso, permitiesen rebajar la pena temporal que se le imponga y su forma de cumplimiento pudiese ser alternativo, a lo que además se debe sumar el prolongado tiempo que el imputado lleva privado de libertad. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Ángeles en la causa RIT 41-2021, RUC 2100044722-3, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Pablo Horacio Cifuentes Cifuentes, y en su lugar se dispone la privación total de libertad en su casa, en los términos previstos en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad para Cifuentes Cifuentes, si no estuviere privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órden

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE REVOCA la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal de Los Ángeles en la causa RIT 41-2021, RUC 2100044722-3, que mantuvo la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Pablo Horacio Cifuentes Cifuentes, y en su lugar se dispone la privación total de libertad en su casa, en los términos previstos en el artículo 155 letra a) del Código Procesal Penal. Dese inmediata orden de libertad para Cifuentes Cifuentes, si no estuviere privado de ella por otra causa. Acordada con el voto en contra del ministro Álvarez Órdenes, quien fue de parecer de confirmar la resolución en alzada, atendido, la gravedad de la pena asignada al hecho, su forma de comisión, esto es, el tráfico de más de tres kilos de pasta base de cocaína, en el que el encausado actuó en grupo o pandilla. A las comparecientes se les tiene por notificadas de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-213-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ÚNICAMENTE PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Pablo Horacio Cifuentes Cifuentes, quien se encuentra formalizado por los hechos previstos y sancionados en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, ha apelado de la resolución que mantuvo su prisión preventiva y ha solicitado que ésta se

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica