JUZGADO DE GARANTIA DE CHIGUAYANTE

C/ LUCAS BENJAMIN RAMIREZ FUENTES

Rol

Fecha

12 de marzo de 2022

Materia

TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Lucas Benjamín Ramírez Fuentes, quien se encuentra formalizado por los hechos previstos y sancionados en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, ha apelado de la resolución que dispuso su prisión preventiva y ha solicitado que ésta sea revocada y dejada sin efecto, y, en subsidio, sea sustituida por la de privación total de libertad en su casa. 2.- Que en la audiencia los intervinientes han controvertido acerca de los presupuestos contemplados en las letras b) y c) del artículo 140 del Código Procesal Penal. 3.- Que, en cuanto al requisito contemplado en el artículo 140 letra b) señalado, con lo expuesto por los intervinientes aparece que hay antecedentes que permiten presumir fundadamente la participación del encausado en los hechos que se investigan; pues, en efecto, se ha hecho referencia a escuchas telefónicas entre éste y los coimputados privados de libertad, imputándosele por el Ministerio Público el carácter de guía en las diversas transacciones de droga efectuadas por los encausados. Además, en el departamento en que fue hallada la droga, se encontraron también documentos personales del encausado, tales como comprobante de solicitud de cédula de identidad, una orden médica, una orden de ingreso municipal, indicativo todo ello de su asistencia al lugar. 4.- Que la necesidad de cautela se satisface en este caso únicamente con la prisión preventiva del encausado, atendida la gravedad de la pena asignada al hecho, la forma y comisión del mismo: esto es, la distribución y venta de 5.210,32 gramos brutos de cannabis sativa en grupo o pandilla. Cumpliéndose así el requisito previsto en el artículo 140 letra c) del Código Procesal Penal, toda vez que además el encausado, el 5 de octubre de 2021, fue condenado como autor del delito de lesiones menos graves. No obsta a la conclusión anterior el hecho que se haya presentado al tribunal el 4 de marzo en curso, puesto que ya se hab

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en los artículos 139, 140 y 149 del Código Procesal Penal, SE CONFIRMA la resolución de cuatro de marzo de dos mil veintidós, dictada por el Juzgado de Garantía de Chiguayante en la causa RIT 108-2022, RUC 2200020673-7, que decretó la medida cautelar de prisión preventiva del imputado Lucas Benjamín Ramírez Fuentes. Acordada con el voto en contra de la ministra señora Margarita Sanhueza Núñez, quien fue de parecer de revocar la resolución en alzada y en su lugar disponer la privación total de libertad del encausado en su casa, atendida la naturaleza de la droga incautada y que esta medida resulta suficiente para satisfacer los fines del procedimiento. Comuníquese al tribunal a quo y devuélvanse los antecedentes. A los comparecientes se les tiene por notificados de la resolución precedente en forma personal, por estar presentes en la audiencia por videoconferencia. Sin perjuicio de ello se dispone su notificación por el estado diario. N°Penal-212-2022.

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C.A. de Concepción xsr Concepción, doce de marzo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: 1.- Que la defensa del imputado Lucas Benjamín Ramírez Fuentes, quien se encuentra formalizado por los hechos previstos y sancionados en el artículo 3° en relación al artículo 1° de la ley 20.000, ha apelado de la resolución que dispuso su prisión preventiva y ha solicitado que ésta sea revoc

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