/ MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
12 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Que se interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de María Lionza Leonett, cédula de identidad N° 26.480.282-2, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 113017 de fecha 13 de septiembre de 2021, que por rechaza la solicitud de regularización y dispone la aplicación de las normas sobre extranjeros en Chile, dentro de las cuales está el abandono del territorio nacional. Señala que la amparada solicita permanencia definitiva con fecha 30 de agosto de 2019, bajo en Nro. de solicitud 1240815, ingresando toda la documentación requerida. En mayo de 2021, la amparada cambia de domicilio, y además, el correo que había proporcionado en su solicitud caducó, razón por la cual, a través de la página, realiza su cambio de domicilio y su cambio de correo electrónico en el mismo mes de mayo. Continúa señalando que el proceso se llevó a cabo, pero con ignorancia de la amparada, ya que nunca recibió ningún tipo de notificación, incluso ella habiendo los cambios aludidos. En febrero de 2022, se le entrega la Resolución Exenta Nº 113017/2021, del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que ella había solictado por transparencia, la cual rechazaba el trámite y disponía el abandono del territorio nacional. Argumenta que la amparada, tiene a su hija doña Anyela Milagros Carmona Leonett, cédula de identidad N°26.466.593-0, quien actualmente tiene una hija chilena (nieta de la amparada) (sic) el menor Gael Isaias Carmona Carmona, cédula de identidad 26.472.145-8. No obstante tener a su hija y nieto en este país, también se encuentra su marido y padre de su hija don Ángel Félix Carmona Fernández, cédula de identidad 27.206.859-3. Alega que la decisión de abandono ha sido desproporcionada e infundada, ya que atendida la diligencia de haber hecho el cambio, debió haberse dictado una resolución para dar la oportunidad de subsanar por parte de la ampa
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, para resolver el presente arbitrio, se debe considerar que aun cuando es facultad del Ministerio del Interior, otorgar o rechazar las solicitudes de permanencia definitiva que le presenten ciudadanos extranjeros, ello no implica que pueda tramitarlas de forma arbitraria, puesto que resultan aplicables en la especie las normas de la Ley N°19.880, que regula la actividad administrativa, estableciendo reglas y principios que se deben aplicarse de forma imperativa, los que sirven no sólo para colmar vacíos legales en materias carentes de regulación expresa, sino que, además, deben orientar la interpretación que la autoridad efectúe de las normas que rigen la materia propia de su competencia, puesto que constituyen una garantía en favor de los particulares frente a la Administración. 2°) Que no se ha acreditado en estos antecedentes que se le haya notificado a la amparada que pagara la orden de giro correspondiente a los derechos de la solicitud de permanencia definitiva y acompañara el certificado de antecedentes penales vigente de su país de origen debidamente legalizado o apostillado en original, y ello porque respecto de la orden de giro, la comunicación electrónica acompañada no registra correo destinatario, y en cuanto al documento exigido por oficio, no consta su envió material al domicilio de la amparada. 3°) Que
Fallo
Por lo expuesto, considera innecesario el abandono del país, debido a que la amparada posee un arraigo familiar y social que no puede ser ignorado, que no sólo involucra a los intereses de doña María Lionza Leonett sino que también los de su familia, que incluye a su hija, nieto y cónyuge. Pide se deje sin efecto la Resolución Exenta N° 113017/2021. Que informa el Servicio Nacional de Migraciones, solictando el rechazo del recurso. En cuanto a los antecedentes de hecho, señala que con fecha 06 de julio de 2018, al extranjero se le otorgó una visa temporaria de responsabilidad democrática por un año, en condición de titular, vigente hasta el 03 de septiembre de 2019. Que, con fecha 30 de agosto de 2019, la extranjera solicitó el beneficio de permanencia definitiva. Que, por Comunicación Electrónica N° 14300466, de fecha 30 de abril de 2021, remitida por el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se le informó a la extranjera que su solicitud de permanencia definitiva avanzaba a etapa de análisis resolutorio, y se emitió orden de giro para que pagara los derechos relativos a la solicitud de permanencia definitiva, no siendo pagados en el plazo conferido. Que, mediante Oficio Ordinario N° 17.576 de fecha 24 de mayo de 2021, del Departamento de Extranjería y Migración, se le requirió a la extranjera que remitiera un certificado de antecedentes penales de su país de origen vigente, en original y debidamente legalizado o aposti
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C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que se interpone acción constitucional de amparo preventivo en favor de María Lionza Leonett, cédula de identidad N° 26.480.282-2, en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 113017 de fecha 13 de septiembre de 2021, que por rechaza la solicitud de regularizaci
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