SIN INFORMACION

MARYORIE RIQUELME VALDEBENITO EN REPRESENTACIÓN DE CLAUDIO ARANDA FREZ CONTRA GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que comparece Maryorie Riquelme Valdebenito, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Claudio Renzo Aranda Frez, cédula de identidad N° 15.074.284-6, en contra de Gendarmería de Chile. Funda su arbitrio señalando que no se entiende el motivo del traslado del interno, desde el módulo 114 del Complejo Penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de La Serena, puesto que asegura, cuenta con buena conducta y pertenecía al módulo 102. Asimismo indica que el amparado estando en el módulo 114 del Complejo penitenciario Valparaíso, habría sido agredido por internos, mismos con los cuales fue trasladado al Complejo Penitenciario de La Serena. Por lo tanto, la integridad física del amparado Aranda Frez se encontraría en peligro con su permanencia en el Complejo Penitenciario antes mencionado. Que informa el Jefe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, señalando en lo pertinente que el traslado del amparado desde el establecimiento penitenciario de Valparaíso al Complejo Penitenciario de La Serena, fue dispuesto mediante la Resolución Exenta Nº 1088 del 24 de febrero de 2022 suscrita por el Subdirector Operativo de Gendarmería de Chile. En efecto, este resolutivo ordenó fundadamente el traslado de 85 internos (entre los cuales se encontraba el interno amparado) a establecimientos penitenciarios de las Regiones de Coquimbo (C.P La Serena) y Metropolitana (CDP Santiago Sur), fundando tal determinación en que el módulo de cumplimiento Nº 114, debió someterse a obras de reparación de baños colectivos, pavimentos y canales, para el óptimo mantenimiento de las condiciones sanitarias y de salubridad de la población penal cuyo cumplimiento de sus condenas estaba asignado a ese módulo. A mayor abundamiento, precisaque en el propio resolutivo por el cual se ordenó el acto impugnado, se explican los elementos de temporalidad y excepcionalidad que subyacen en la medida, previniéndose que una vez concluidos los trabajos de reparac

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, según lo informado por Gendarmería de Chile, el amparado se encuentra actualmente ingresado en el Complejo Penitenciario de La Serena, de conformidad a lo resuelto mediante Resolución Exenta Nro. 1.088 de fecha 24 de febrero de 2022, del Jefe del Departamento de Control Penitenciario de Gendarmería de Chile, que dispuso el traslado de 85 internos, entre los cuales se encontraba el amparado, a los Establecimientos Penitenciarios de la Región de Coquimbo y Metropolitana, fundado en que el módulo 114 del Complejo Penitenciario de Valparaíso debió someterse a obras de reparación de baños colectivos, pavimentos y canales, para el óptimo mantenimiento de las condiciones sanitarias y de salubridad de la población penal cuyo cumplimiento de sus condenas estaba asignado a ese módulo, medida temporal y excepcional, toda vez que una vez concluidos los trabajos de reparación, los internos deberán ser devueltos a su unidad de origen. Segundo: Que en consecuencia, no siendo la actuación de la recurrida ilegal ni atentatoria de la libertad o seguridad personal del amparado, y no acreditándose amenazas ni peligros a su integridad en el actual módulo del establecimiento penitenciario que habita, sumado a que la decisión de cambio de recinto penal del interno depende de la autoridad penitenciaria, según lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para Recintos Penitenciarios, el presente arbitrio será desestimado.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto a favor del interno Claudio Renzo Aranda Frez, en contra de Gendarmería de Chile. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-351-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que comparece Maryorie Riquelme Valdebenito, e interpone acción constitucional de amparo a favor de Claudio Renzo Aranda Frez, cédula de identidad N° 15.074.284-6, en contra de Gendarmería de Chile. Funda su arbitrio señalando que no se entiende el motivo del traslado del interno, desde el módulo 114 del Complejo Penitencia

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