15º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

POCH Y ASOCIADOS INGENIEROS CONSULTORES/FLOW HYDRO CONSULTING GROUP SPA

Rol

Fecha

23 de marzo de 2022

Materia

ACCIONES CONTEMPLADAS EN LA LEY QUE REGULA LA COMPETENCIA DE

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes. 2°.- Que, conforme lo dispone el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables, siendo ésta una norma de carácter especial que prima por sobre la disposición del artículo 319 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por los demandados el quince de febrero del año en curso, en contra de la resolución de diez de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2276-2022.vot

Fallo

se declara inadmisible el recurso de apelación deducido en subsidio por los demandados el quince de febrero del año en curso, en contra de la resolución de diez de febrero del mismo año. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2276-2022.vot

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veintitrés de marzo de dos mil veintidós. A los folios N° 3, 4, 5 y 6, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: 1°.- Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 686 del Código de Procedimiento Civil, la prueba en el procedimiento sumario, cuando haya lugar a ella, se rendirá en el plazo y en la forma establecida para los incidentes.

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