SIN INFORMACION

/ GENDARMERÍA DE CHILE

Rol

Fecha

12 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Que se interpone acción constitucional de amparo a favor de Miguel Angel Nuñez Arancibia, cédula de identidad N° 16.230.434-8, quien cumple condena en el sistema semiabierto de Gendarmería de Chile “Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora de Valparaíso”, por robo con intimidación y robo con violencia, frente a la resolución del Presidente de la Comisión del Consejo Técnico Local del CET La Pólvora, que dio origen a la salida del sistema semiabierto del amparado, cambio de conducta de muy buena a mala y perdida de beneficios intrapenitenciarios. Solicita se acoja la presente acción constitucional, se ordene al Jefe CET la Pólvora que el amparado sea reintegrado al Centro de Estudio y Trabajo la Pólvora; que reestablezca su calificación de conducta de muy buena y, se reestablezca su derecho de uso beneficios intrapenitenciario de salida trimestral y esporádica. Funda su arbitrio, señalando en lo pertienente que el día 3 de febrero del año en curso, Miguel Ángel Núñez Arancibia, como todos los días en horas de la mañana concurrió a trabajar en la Panadería del CET. Con la autorización del Gendarme de guardia, concurrió a botar recipientes de basura que se encontraba acumulada en su sector de trabajo, realizando tres viajes hasta el sector de acumulación de basura que se encuentra a una distancia aproximada de 100 metros. Al regreso del tercer viaje, por orden del Sr. Jefe CET fue sujeto de un registro y allanamiento corporal y a su dormitorio por personal de seguridad. El registro corporal se realizó en el patio, frente a su lugar de trabajo a vista de otros internos y personal institucional. El procedimiento de control y seguridad no arrojo indicio alguno de cosa, elemento o sustancia prohibida. Terminado el registro y allanamiento, el Sr. Jefe CET, ordenó retenerlo, mostrando al amparado un envoltorio el que según indica contenía cannabis sativa, el que supuestamente había sido encontrado en la parte trasera del edifico CET, hacia el sector cerro, a una dista

Fundamentos

Considerando la gravedad de los hechos, sumado a ello el quiebre de la confianza depositado en el usuario en este sistema de cumplimiento semi abierto, y la situación de pandemia actual en el país, se determina sancionar al interno con 30 días de privación de toda visita desde el exterior, siendo derivado al Complejo Penitenciario de Valparaíso, a objeto de evitar la evasión del sistema originando su quebrantamiento. Dicha sanción, fue informada al Juzgado de Garantía de Valparaíso, mediante Oficio Nº 27/22 de fecha 03.02.2022, siendo autorizada mediante Resolutivo de fecha 07.02.2022. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que de acuerdo a los antecedentes aportados, en razón del Parte N° 19 y Acta N° 4, acompañados por la recurrida, es posible establecer que el día 3 de febrero de 2022, el interno amparado fue sorprendido por funcionarios de Gendarmería desviándose hacia la compactadora en dirección a unos pastizales que se encuentran alrededor, por lo que se acercan al lugar observando que el interno, escondía un objeto aprovechando los matorrales. Tras esta situación los funcionarios se acercan al lugar realizando una búsqueda, donde logran encontrar una bolsa plástica trasparente que en su interior contenía dos envoltorios sellados con cinta adhesiva contenedora de una hierba seca color verde, aparentemente cannabis sativa, haciendo el levantamiento de la sustancia. Que por lo anterior, habiendo incurrido en faltas graves, según lo establecido en la letra i) del artículo 78 del DL 518, éste fue sancionado por unanimidad de votos del Consejo Técnico del CET recurrido, determinándose en dicho acto devolver al señor Nuñez Arancibia a la Unidad de Origen, esto es, Complejo Penitenciario de Valparaíso, con medida disciplinaria de 10 días de privación de toda visita desde el exterior. Segundo: Que, en consecuencia, Gendarmería de Chile no ha incurrido en ninguna actuación u omisión arbitraria o ilegal que afecte el derecho a la libertad personal del amparado, por cuanto ha actuado dentro del ámbito de sus facultades legales y reglamentarias contempladas en el D.L. Nº 2859, de 1979, Ley Orgánica de Gendarmería de Chile, D.S. Nº 518, de 1998, Reglamento de Establecimientos Penitenciarios, y D.S. Nº 943, de 2011, que Aprueba Reglamento que Establece un Estatuto Laboral y de Formación para el Trabajo Penitenciario.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se rechaza el recurso de amparo interpuesto en favor de Miguel Ángel Núñez Arancibia, en contra del Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora de Valparaíso. Regístrese, notifíquese, comuníquese y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-406-2022. En Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que se interpone acción constitucional de amparo a favor de Miguel Angel Nuñez Arancibia, cédula de identidad N° 16.230.434-8, quien cumple condena en el sistema semiabierto de Gendarmería de Chile “Centro de Estudio y Trabajo La Pólvora de Valparaíso”, por robo con intimidación y robo con violencia, frente a la resolución

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