SIN INFORMACION

JONAIS MICHEL CABRERA CRESPO / DELEGACIÓN PRESIDENCIAL REGIONAL DE VALPARAÍSO

Rol

Fecha

12 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTO: Que se interpone interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Jonais Michell Cabrera Crespo, cédula de identidad 28.493.508, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 226 de 25 de enero de 2022 que dispuso su expulsión por ingreso clandestino sin un proceso previo legalmente tramitado. En síntesis, señala que al ingresar a Chile, se traslada a la ciudad de Los Andes, donde la esperaban sus padres y hermano. Indica que llegó a Chile con dos meses de gestación, y dio a luz a su hija en territorio chileno, el día 21 de julio del 2021; su pareja y padre de su hija, Michael Sánchez Aranguren, ingresó de manera irregular al año siguiente, y es quién solventa sus gastos básicos. Que informa la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso y señala que su actuar se ajusta a derecho, porque la legislación vigente autoriza para denunciar el hecho ante la autoridad competente y, luego, desistirse de la respectiva acción. Además indica que la expulsión fue dictada por autoridad competente dentro de los casos que contempla la ley. Que informa la Prefectura Provincial Los Andes de la Policía de Investigaciones de Chile, señalando que se notificó la medida de expulsión a la afectada, la que se encuentra sujeto a la medida de control de firma. Que se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que, mediante el presente recurso, se persigue dejar sin efecto la Resolución Exenta N° 226 de 26 de enero de 2022 de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional por ingreso clandestino. Segundo: Que en el presente recurso se invocaron antecedentes que dan cuenta del arraigo de la amparada en el territorio de la República, los que debieron ser considerados por la autoridad administrativa antes de disponer su expulsión. En efecto, de lo afirmado por la recurrente en su libelo, se advierte que en la actualidad la amparada reside en la ciudad de Los Andes junto con su pareja y la hija en común de ambos, nacida en Chile. Tercero: Que en consecuencia, de ejecutarse la medida de expulsión, ciertamente, puede ocasionarse un daño que perturbará la unidad familiar, afectando lo dispuesto en el artículo 1 de la Constitución Política de la República, que establece que la familia es el núcleo fundamental de la sociedad, siendo deber del Estado dar protección a la población y a la familia, así como propender al fortalecimiento de ésta.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Jonais Michell Cabrera Crespo y, por consiguiente, se deja sin efecto la Resolución Exenta N° 226 de 25 de enero de 2022 dictada por la Delegación Presidencial de la Región de Valparaíso, que decretó la expulsión de la amparada del territorio nacional. Se previene que el Ministro Sr. Patricio Martínez Sandoval fue del parecer de acoger el recurso teniendo además presente, que no consta en autos que la medida de expulsión haya sido dispuesta por sentencia condenatoria penal firme y ejecutoriada, conforme con lo dispuesto en el artículo 69 del Decreto Ley N 1.094. Regístrese, notifíquese, comuníquese por la vía más expedita y, en su oportunidad, archívese. N°Amparo-388-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, doce de marzo de dos mil veintidós. VISTO: Que se interpone interpone acción constitucional de amparo a favor de doña Jonais Michell Cabrera Crespo, cédula de identidad 28.493.508, de nacionalidad venezolana, en contra de la Delegación Presidencial Regional de Valparaíso y de la Policía de Investigaciones de Chile. Reclama la ilegalidad de la Resolución Exenta N° 22

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