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JUAN CARLOS SCHEDLER BASCUÑAN CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

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Hechos

Visto: Primero: Que se han elevado los antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por don Raúl Muñoz, parte ejecutada en el proceso de cobro de impuestos sustanciado en esta etapa por el Tesorero Regional de Los Lagos, en contra de la resolución que deniega el abandono del procedimiento alegado por el ejecutado, estimándose por el sentenciador de primer grado que en el Código tributario, en tanto establece las bases de este procedimiento, no existe reenvío al libro primero del Código de Procedimiento Civil, el cual trata del abandono del procedimiento. Segundo: Que como ya se ha afirmado por esta Corte en otras oportunidades, la función desarrollada por el Tesorero Provincial, Juez sustanciador que instruye la primera etapa del procedimiento de cobro regulada en el título V del libro III del Código Tributario, es de tipo jurisdiccional, pues la ley le ha conferido facultades en dicho carácter. Así, por ejemplo, el artículo 170 del Código Tributario, en cuanto ordena despachar mandamiento de ejecución y embargo contra el deudor y ordena su notificación y requerimiento de pago o el artículo 177 del mismo cuerpo legal, en cuanto le permite desechar de plano la excepción de no empecer el título al ejecutado que no cumpliere los requisitos de admisibilidad previstos en la ley. Tercero: Que no obsta a lo anterior el hecho que se trate de una autoridad administrativa, pues la garantía del debido proceso reconocida en el artículo 19 N° 3, inciso 6°, de la Constitución Política de la República, comprende no solo a las sentencias emanadas de aquellos tribunales que integran el Poder Judicial, tratado en el Capítulo V de nuestra Constitución, sino a "Toda sentencia de un órgano que ejerza jurisdicción", como sucede con el Juez sustanciador. Así ́se ha razonado además por la Excma. Corte Suprema en causas Rol 7.592-2015 y 16.619-2016, entre otras. Cuarto: Que, aclarada la naturaleza jurisdiccional del procedimiento seguido ante el Tesorero como Juez Susta

Fallo

se declara abandonado el procedimiento de autos respecto del ejecutado Juan Carlos Schedler Bascuñán. Redacción a cargo del Ministro Titular Sr. Jorge Pizarro Astudillo. Rol Corte N°2-2022

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once marzo de dos mil veintidós. Visto: Primero: Que se han elevado los antecedentes para conocer del recurso de apelación interpuesto por don Raúl Muñoz, parte ejecutada en el proceso de cobro de impuestos sustanciado en esta etapa por el Tesorero Regional de Los Lagos, en contra de la resolución que deniega el abandono del procedimiento alegado por el ejecutado, estimándose por el

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