SOLÍS/SOCIEDAD COMERCIAL SAN DANIEL LIMITADA
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito del proceso y
Fundamentos
considerando que, de los antecedentes expuestos por la parte recurrente y lo obrado en autos, es dable establecer, en cuanto a la tercería de prelación interpuesta que no se advierte el derecho preferente del tercerista respecto de la parte ejecutante, de acuerdo con los títulos ejecutivos que ambas partes han hecho valer en juicio; sin embargo es dable establecer que el recurrente cuenta con un título ejecutivo que debe considerarse a la hora de pagar los créditos.
Fallo
Por tanto, y en mérito de lo dispuesto en los artículos 420, 452 y 476 del Código del Trabajo, se confirma con declaración la resolución de fecha 5 de enero de 2022, dictada por la Jueza del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro, declarando que, deberá pagarse al tercerista conjuntamente con los ejecutantes de manera proporcional a sus créditos. Devuélvase por interconexión. Rol Laboral N° 20-2022
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintidós. Visto: Atendido el mérito del proceso y considerando que, de los antecedentes expuestos por la parte recurrente y lo obrado en autos, es dable establecer, en cuanto a la tercería de prelación interpuesta que no se advierte el derecho preferente del tercerista respecto de la parte ejecutante, de acuerdo con los títulos ejecutivos que ambas partes h
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