SIN INFORMACION

SALAZAR/CONTRALORÍA REGIONAL DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS A folio 1, comparece Makarena García Dinamarca, abogada, domiciliada en Gorbea N°1727, comuna de Santiago, quién interpone recurso de protección en favor de doña Liliana Guillermina Salazar Dimter, enfermera, domiciliada en calle Tomás Burgos N°126, Purranque, deduciendo acción de protección en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos, con ocasión de haber emitido la Resolución Exenta Nº 2640/2021 de fecha 16 de diciembre del 2021, mediante la cual se ordenan realizar descuentos en las remuneraciones de la recurrente, correspondiente a 201,664 U.T.M. pagado en 72 cuotas iguales mensuales y sucesivas equivalente a 2,801 U.T.M. mas 12 % de interés anual a favor del fisco, por las razones que indica.  Sostiene que la recurrente ingresó a cumplir funciones en el Hospital de Purranque con fecha 28 de julio del 2003, desarrollando desde dicha fecha funciones en sistema de turnos y que paralelamente le encomendaron diversas funciones administrativas como jefaturas de servicios clínicos y encargada de diversos programas que indica. Que en este sentido, con fecha 01 de octubre del 2019, la actora se encontraba con licencia médica y la directora del Hospital le solicita si puede concurrir a su oficina donde se le plantea que asuma de manera transitoria la función de gestión del cuidado de enfermería, en razón a que el Servicio de Salud de Osorno había trasladado al Hospital de dicha comuna a la enfermera que cumplía dicha función, ante lo cual la actora le indica que le era imposible pues pasar de turnante a jornada significaría una importante disminución de sus ingresos y siendo ella el único sustento de su hogar no podría asumir dicha función. Así, la directora le indicó que por conversación con el jefe de personal del Servicio de Salud Osorno, le indicó que podía mantener las asignaciones, pero debiendo realizar 2 o 3 turnos por mes y de este modo, asume de manera transitoria, el 03 de octubre del 2019 dicha modalidad, continuando en consecuencia con sus turno

Fundamentos

considerando que el hospital de Purranque no es autogestionado. Luego, con fecha 06 de enero del 2021, el Servicio de Salud de Osorno informa al hospital de Purranque de una revisión de procesos realizadas en el área de recursos humanos, donde se incluyen observaciones entre las cuales se señala que existía una profesional con asignación de turno que estaba realizando jornada. Ante ello, la actora es informada el 11 de enero del 2021 que debía retornar a los turnos de manera regular con fecha 12 de enero del 2021, pero producto de diversos contagios y muertes de familiares de la actora, no se reintegró en dicha modalidad de acuerdo con licencias médicas otorgadas por afección psiquiátrica por dichos eventos, por lo que el Servicio de Salud dejó de pagar asignaciones de turno y otras que tenía derecho a percibir.  Así, con fecha 15 de julio del 2021, se le informa el Ordinario N°2939 de fecha 14 de julio del 2021 del Director del Servicio de Salud de Osorno donde se señala que en el período de julio del 2019 a diciembre del 2020 se produjo un pago en exceso por concepto de asignación de turno, asignación de ley de urgencia y bonificación de turno por un monto de $10.529.478, solicitándose su reintegro. Sostiene que, entre julio, agosto y septiembre de 2019 la actora cumplió funciones en sistema de turno habitual, y que por resolución exenta N°1583 de 20 de diciembre de 2019 y N°04 de 06 de enero del 2020, la encomendación de funciones se extendió desde el 02 de octubre del 2019 hasta el 29 de febrero el 2020, según da cuenta planillas de reloj control respectivo.  Por ello, se efectúa presentación a la Contraloría Regional de Los Lagos, donde se solicita condonación de deuda toda vez que el pago de las asignaciones obedeció a un error de la administración que en todo momento la funcionaria actuó de buena fe y con justa causa de error al percibir dicho emolumento, amparada en la confianza legítima de que dicha prestación correspondía en derecho y subsidiariamente, se solicitó que se determinara el monto exacto a pagar dado que a partir de octubre del 2019 hasta febrero 2020 se le encomendó a funciones en gestión del cuidado, y entre el 23 de marzo hasta diciembre del 2020, en IAAS, bajo el entendido que si debía devolver las asignaciones se le debían pagar horas extraordinarias que indica y que se considerara el no pago efectuado a partir de enero del 2021 de asignaciones que le correspondían.  Sin embargo, el 16 de diciembre del 2021, la Contraloría Regional de Los Lagos resuelve rechazar la condonación, mediante RE 2640/2021, disponiendo, en subsidio, que la devolución de dicha cantidad, la cual al mes de agosto de 2021, representaba 201,664 U.T.M., se efectúe en 72 parcialidades, equivalente cada una de ellas a 2,801 U.T.M. Señala que dicho descuento es arbitrario e ilegal por cuanto el pago de remuneraciones fue siempre realizado por el Servicio de Salud de Osorno y sin ningún tipo de responsabilidad de su parte; que su actuar siempre ha sido d

Fallo

por tanto excedido el plazo fatal de 30 días para su interposición.  Prosigue sosteniendo que el asunto es ajeno a la naturaleza cautelar del recurso de protección, dado que su resolución implica dilucidar discusiones jurídicas acerca de la correcta interpretación y alcance que debe darse a determinados preceptos legales y la constatación de ciertas circunstancias de hecho, dado que las alegaciones de la actora justamente apuntan a la legalidad de la orden de reintegro de las remuneraciones percibidas indebidamente, y que han sido conocidas de acuerdo a la facultad otorgada por el artículo 67 de la ley 10.336, y de acuerdo a la resolución N°35 de 2018 que reglamenta las atribuciones señaladas precedentemente.  Sostiene en este sentido una ausencia de ilegalidad y arbitrariedad en la decisión impugnada por la actora, dado que ella se hizo en uso de las actuaciones legítimas que mantienen dicho organismo de control en uso de sus facultades y dentro del marco jurídico vigente, siendo producto de un estudio de todos los antecedentes entorno a la situación planteada. Así, se hace improcedente la condonación solicitada dado que la norma exige la concurrencia de la buena fe o una justa causa de error, atendido a que la orden de obtener de los funcionarios el reintegro de las sumas que se adviertan mal percibidas, corresponde a la aplicación del principio general del enriquecimiento sin causa, por lo que si un servidor ha percibido una remuneración sin tener derecho a ella, se encuen

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Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS A folio 1, comparece Makarena García Dinamarca, abogada, domiciliada en Gorbea N°1727, comuna de Santiago, quién interpone recurso de protección en favor de doña Liliana Guillermina Salazar Dimter, enfermera, domiciliada en calle Tomás Burgos N°126, Purranque, deduciendo acción de protección en contra de la Contraloría Regional de Los Lagos,

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