SIN INFORMACION

CONSTRUCTORA Y ARIDOS DE EXCELENCIA LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

hechos nunca fue notificado a su parte, sino hasta el día 10 de enero del año 2022, y es aquí cuando la empresa por fin toma conocimiento certero de la existencia del decreto y sus fundamentos. Que, la problemática en el caso de autos está dada, porque la empresa no contaría con patente Municipal para operar dicho pozo, sin embargo, este último hecho se debe a la negativa permanente de la municipalidad, de rechazar las diversas solicitudes de traslado de la patente, y la patente propiamente tal desde comienzos del año 2021, que si bien los argumentos de la Municipalidad para su rechazo han sido diversos, y variantes en el tiempo, el fundamento que éste ente edilicio ha argumentado es que la empresa no cuenta con permiso de edificación y recepción definitiva de obras. Refiere que tal permiso no ha logrado conseguirse pues la Municipalidad ha cometido una serie de errores al fiscalizar a la empresa, puesto que esta cuenta con dos pozos operando uno de ellos el de Maldonado y el otro denominado Socovesa, pero junto a estos pozos opera la denominada “Planta La Vara”, la cual tiene un rol propio, y además patente Municipal al día y respecto de la cual se habrían fiscalizado situaciones que inciden en que no se les otorgue permiso de recepción a los pozos Maldonado y Socovesa. Sin perjuicio de ello, y para superar la controversia con la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, dado la falta de patente, la cual no sería otorgada hasta obtener la autorización de la Dirección de Obras Municipales, su parte ha solicitado igualmente regularizar la situación solicitando los permisos respectivos. Que, sin embargo dado que es un trámite que tomará tiempo, la empresa solicitó a la Dirección de Obras, otorgará un plazo para dicha regularización, y obtener el permiso el cual finalmente redundaría en poder obtener la patente Municipal, solicitando que cualquier cierre, o paralización de la planta fuere suspendido mientras durara dicho trámite. Que, así las cosas frente a esta petición

Fundamentos

motivos del cierre, ni decreto alcaldicio alguno, lo que llevó a su parte en un primer momento a interponer un recurso de protección, llevada en causa ROL 1197-2021, de este mismo tribunal, el cual sería rechazado por esta corte. Sin embargo, la situación expuesta en dicho recurso ha variado sustancialmente, como puesto que el Decreto que ordenaba el cierre, en los hechos nunca fue notificado a su parte, sino hasta el día 10 de enero del año 2022, y es aquí cuando la empresa por fin toma conocimiento certero de la existencia del decreto y sus fundamentos. Que, la problemática en el caso de autos está dada, porque la empresa no contaría con patente Municipal para operar dicho pozo, sin embargo, este último hecho se debe a la negativa permanente de la municipalidad, de rechazar las diversas solicitudes de traslado de la patente, y la patente propiamente tal desde comienzos del año 2021, que si bien los argumentos de la Municipalidad para su rechazo han sido diversos, y variantes en el tiempo, el fundamento que éste ente edilicio ha argumentado es que la empresa no cuenta con permiso de edificación y recepción definitiva de obras. Refiere que tal permiso no ha logrado conseguirse pues la Municipalidad ha cometido una serie de errores al fiscalizar a la empresa, puesto que esta cuenta con dos pozos operando uno de ellos el de Maldonado y el otro denominado Socovesa, pero junto a estos pozos opera la denominada “Planta La Vara”, la cual tiene un rol propio, y además patente Municipal al día y respecto de la cual se habrían fiscalizado situaciones que inciden en que no se les otorgue permiso de recepción a los pozos Maldonado y Socovesa. Sin perjuicio de ello, y para superar la controversia con la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, dado la falta de patente, la cual no sería otorgada hasta obtener la autorización de la Dirección de Obras Municipales, su parte ha solicitado igualmente regularizar la situación solicitando los permisos respectivos. Que, sin embargo dado que es un trámite que tomará tiempo, la empresa solicitó a la Dirección de Obras, otorgará un plazo para dicha regularización, y obtener el permiso el cual finalmente redundaría en poder obtener la patente Municipal, solicitando que cualquier cierre, o paralización de la planta fuere suspendido mientras durara dicho trámite. Que, así las cosas frente a esta petición realizada por parte de la empresa, con fecha 04 de noviembre, mediante Ordinario 1028, de fecha 9 de noviembre de 2021, la Dirección de Obras Municipales, concede dicho plazo por un periodo de 4 meses, donde se compromete a no cerrar la planta entre otros. Que, en este contexto, siendo la piedra de tope, para obtener la patente ,la falta del informe favorable por parte de la DOM, por la falta de permiso de edificación, es que la autorización de la DOM donde se otorga un plazo para subsanar la problemática, y además el compromiso de no cerrar el pozo, hace que el ente edilicio al ordenar el cierre de la planta, estando pendie

Fallo

fallo que posteriormente fue confirmado por la Excma. Corte Suprema en causa rol 92037-2021. Frente a la situación descrita, la contraria intenta buscar alguna justificación de su accionar para lo cual, manifiesta que la municipalidad de Puerto Montt le habría concedido un plazo para subsanar las irregularidades detectadas en su predio y así, no ser clausurada. Lo señalado precedentemente es total y completamente falso, circunstancia que queda en evidencia al analizar el decreto de clausura N° 8347 de fecha 02 de septiembre de 2021, respecto del decreto de demolición N° 4416 de fecha 04 de mayo de 2021, actos administrativos que la actora indebidamente pretende fusionar. En lo que respecta al decreto N° 4416 de fecha 04 de mayo de 2021 cabe señalar lo siguiente: a) Cada vez que un contribuyente pretende ejercer una actividad económica o bien, trasladar su explotación a un recinto nuevo, es condición necesaria e indispensable que la Dirección de Obras Municipales elabore un informe sobre las condiciones edilicias de las instalaciones en las que se desarrollará la actividad lucrativa b) Así las cosas, y debido a que la recurrente de autos había trasladado su giro (extracción de áridos) desde el emplazamiento original (km 1,8 Ruta V-629 sector La Vara) a un nuevo emplazamiento (Ruta V-629 sector La Vara km 4,8 sector la Vara), la Dirección de Obras efectuó una fiscalización en terreno y detectó diversas irregularidades que debían ser subsanadas por la recurrente, a saber: i.- De

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS. Que a folio 1 comparece PABLO ANDRES CONTRERAS GONZALEZ, Abogado, cédula nacional de identidad 16.730.743-3, domiciliado en calle 1 sur 690 oficina 615 de la ciudad de Talca, en representación convencional de CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LIMITADA, Rut 77.340.360-0, domiciliada para estos efectos en la Vara Senda Sur km 4,8, de la comuna de Pue

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