CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LIMITADA/I. MUNICIPALIDAD PUERTO MONTT - DISAM
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos (ROL 1198-201), fallo que posteriormente fue confirmado por la Excma. Corte Suprema en causa rol 91910-2021. Así las cosas, resulta inadmisible que la contraria intente valerse nuevamente de esta acción constitucional para imputar a mi representada una actuación reñida con el derecho respecto los mismos hechos que dos Tribunales Superiores de Justicia ya habían reconocido ajustados a la legalidad vigente. Frente a la situación descrita, la contraria intenta buscar alguna justificación de su accionar para lo cual, manifiesta que la municipalidad de Puerto Montt le habría concedido un plazo para subsanar las irregularidades detectadas en su predio y así, no ser clausurada. Lo señalado precedentemente es total y completamente falso. Lo anterior, queda en evidencia al analizar el decreto de clausura N° 8346 de fecha 02 de septiembre de 2021, respecto del decreto de demolición N° 4416 de fecha 04 de mayo de 2021, actos administrativos que la contraria indebidamente pretende fusionar. En lo que respecta al decreto N° 4416 de fecha 04 de mayo de 2021 cabe señalar lo siguiente: Cada vez que un contribuyente pretende ejercer una actividad económica o bien, trasladar su explotación a un recinto nuevo, es condición necesaria e indispensable que la Dirección de Obras Municipales elabore un informe sobre las condiciones edilicias de las instalaciones en las que se desarrollará la actividad lucrativa En el caso particular, tal como se ha indicado previamente, la recurrente solicitó una patente comercial para la extracción de áridos, recibidos los antecedentes por la Subdirección de Rentas y Patentes Municipales, se remitieron para la revisión de la Dirección de Obras en cumplimiento de lo prescrito en el artículo 58 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Así las cosas, y luego de la revisión de los antecedentes presentados por el contribuyente, la DOM señaló que no emite pronunciamiento para la obtención de la patente solicitada sugiriendo dar cumplimiento a
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para dicho efecto, deben concurrir los siguientes requisitos: que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar protección. SEGUNDO: Que la presente acción se dirige en contra la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT, por cuanto la actora acusa a la recurrida que a través de la notificación del Decreto N° 8346 de fecha 02 de septiembre de 2021,cuyo objeto es la clausura del recinto en el que se desarrolla la actividad lucrativa de extracción de áridos de la recurrente por carecer de patente municipal, se ha actuado de manera ilegal o arbitraria, al desconocer el plazo que le habría sido otorgado a través del ordinario N° 1027 de 9 de septiembre de 2021 para regularizar su situación a través del otorgamiento del permiso de edificación y obtención de recepción definitiva, a través del Departamento de obras Municipales. Finalmente, alega en estrados que con fecha 2 de febrero de 2022 se ha dictado por parte de la recurrida una ordenanza que modifica el procedimiento de obtención de patentes, otorgando un plazo de 6 meses para regularizar su situación a aquellos contribuyentes que tuvieran resolución de calificación ambiental vigente, como sería el caso de marras. TERCERO: Que la recurrida al evacuar su informe señala que a través de la ´presente acción la recurrente pretende que esta Corte se pronuncie respecto de la legalidad de actos administrativos que ya fueron objeto de análisis a través del recurso de protección Rol 1198-2021 y a través del recurso de reclamación ROL 42-2021 y que para la resolución del presente recurso debe hacerse la distinción entre dos actos administrativos; a saber Decreto exento N° 4416 de fecha 04 de mayo de 2021 que ordena la demolición de las construcciones ubicadas en el inmueble ubicado en la Ruta V-629 km 4,8 sector La vara Senda Sur y Decreto N° 8346 de fecha 02 de septiembre de 2021, cuyo objeto, es la clausura del recinto en el que se desarrolla la actividad lucrativa de extracción de áridos de la recurrente por carecer de patente municipal. Refrenda que respecto del primero la actora deduce reclamo de ilegalidad 42-2021, el cual fue rechazado por esta Corte, declarando que la orden de demolición deberá llevarse a cabo solo una vez cumplido el plazo otorg
Fallo
fallo que posteriormente fue confirmado por la Excma. Corte Suprema en causa rol 91910-2021. Así las cosas, resulta inadmisible que la contraria intente valerse nuevamente de esta acción constitucional para imputar a mi representada una actuación reñida con el derecho respecto los mismos hechos que dos Tribunales Superiores de Justicia ya habían reconocido ajustados a la legalidad vigente. Frente a la situación descrita, la contraria intenta buscar alguna justificación de su accionar para lo cual, manifiesta que la municipalidad de Puerto Montt le habría concedido un plazo para subsanar las irregularidades detectadas en su predio y así, no ser clausurada. Lo señalado precedentemente es total y completamente falso. Lo anterior, queda en evidencia al analizar el decreto de clausura N° 8346 de fecha 02 de septiembre de 2021, respecto del decreto de demolición N° 4416 de fecha 04 de mayo de 2021, actos administrativos que la contraria indebidamente pretende fusionar. En lo que respecta al decreto N° 4416 de fecha 04 de mayo de 2021 cabe señalar lo siguiente: Cada vez que un contribuyente pretende ejercer una actividad económica o bien, trasladar su explotación a un recinto nuevo, es condición necesaria e indispensable que la Dirección de Obras Municipales elabore un informe sobre las condiciones edilicias de las instalaciones en las que se desarrollará la actividad lucrativa En el caso particular, tal como se ha indicado previamente, la recurrente solicitó una patente comerci
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Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS. Que a folio 1 comparece PABLO ANDRES CONTRERAS GONZALEZ, Abogado, cédula nacional de identidad 16.730.743-3, domiciliado en calle 1 sur 690 oficina 615 de la ciudad de Talca, en representación convencional de CONSTRUCTORA LA ESPERANZA LIMITADA, Rut 77.340.360-0, domiciliada para estos efectos en la Vara Senda Sur km 4,8 de la comuna de Puer
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