SIN INFORMACION

HUANEL/SERVICIO DE EVALUACIÓN AMBIENTAL REGIÓN DE LOS LAGOS

Rol

Fecha

11 de marzo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece Juan Esteban Huanel Ríos, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 1210, Alerce Histórico, Presidente y Lonko de la Comunidad Indígena “Pascual Huanel”, de su mismo domicilio; Marisol de la Cruz Coñuecar Cumin, domiciliada en Colonia Alerce Km. 2,7, Puerto Montt, Lonko Zomo, Autoridad Ancestral de la Comunidad Indígena “Lof Coñuecar”, de su mismo domicilio; y Verónica Barría Nahualquin, domiciliada en Pedro Aguirre Cerda 1210, Alerce Histórico, Presidenta de la Asociación Indígena “Lahuen”, quiénes deducen acción de protección por sí y en representación de las comunidades y asociación individualizada y en contra del Director Regional del Servicio de Evaluación Ambiental de Los Lagos por dictar la Resolución Exenta N° 202110101570 de fecha 19 de octubre del 2021, notificada a dichas partes con misma fecha, la cual afecta sus derechos a la vida e integridad física y psíquica del artículo 19 N°1, de la igualdad ante la ley del artículo 19 N°2, igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos del artículo 19 N°3, el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación del artículo 19 N°8 y el derecho de propiedad del artículo 19 N°24, todos de la Constitución Política.  Señalan que con fecha 14 de junio del 2021, la Constructora Noval Limitada ingresa al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental el proyecto habitacional denominado Proyecto Habitacional "Los Avellanos", Alerce-Puerto Montt, el cual ingresa con una simple Declaración de Impacto Ambiental, y con fecha 14 de julio del mismo año, las actoras, todas organizaciones mapuche huilliche del sector de Alerce, solicitan formalmente que el proyecto se evalúe a través de un Estudio de Impacto Ambiental, dado que aquélla contempla la participación ciudadana y Consulta Indígena como lo establece el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo e igualmente el DS N° 66 del Ministerio de Desarrollo Social. Dicha petición fue rechazada por parte del Servicio de Evaluació

Fundamentos

considerando la diversidad de humedales existentes en la zona de Alerce que están en proceso de ser decretada su protección de acuerdo con la ley 21.202 de humedales urbanos, y el hecho de vivir actualmente bajo un cambio climático evidente, los que forman un corredor biológico que permite el anidamiento de aves y dispersión de flora nativa.  Indican que el citado proyecto consiste en la construcción de 27 edificios habitacionales de 5 de pisos cada uno, junto a zonas de equipamiento, sedes sociales, áreas verdes y las respectivas obras de urbanización, en una superficie de 4,6 hectáreas, siendo en definitiva 540 departamentos y 179 estacionamientos vehiculares para residentes y 162 estacionamientos de bicicletas, contemplándose a su vez la construcción de vialidad interna junto con urbanización del loteo, todo ello entre las avenidas Candelaria Pérez y Margoth Duhalde, en un predio contiguo a la Población Navegando el Futuro III, sector de Alerce, Puerto Montt y si bien a dicho proyecto lo separa una calle, está emplazado en el mismo humedal Mar y Cielo citado. Sin perjuicio que el polígono final de conservación del citado humedal está por definirse, se propuso por la Municipalidad de Puerto Montt uno de 12,88 has., donde el Ministerio del Medio Ambiente no podría tener una consideración diversa a la señalada, por lo que no es posible sostener la construcción del proyecto Los Avellanos sin que se defina previamente los polígonos finales a conservar y que el mismo sea evaluado mediante un Estudio de Impacto Ambiental, por encontrarse así en la zona de amortiguación del humedal Mar y Cielo y cuyo avance significa un desequilibrio ecológico para el mismo, aumentando su fragmentación y presiones antrópicas.  Continúa haciendo referencias sobre cómo se ven vulneradas las garantías constitucionales invocadas, previa indicación de las normas pertinentes al caso, sosteniendo que el proyecto los ha privado en su integridad física y psíquica; el derecho de igualdad ante la ley consagrado en diversas normas que indican, máxime en su calidad de comunidades indígenas; la igual protección en el ejercicio de sus derechos; el derecho a vivir en un medio ambiente libre de contaminación dado que el proyecto generará contaminación en el río Arenas, que es afluente del río Maullín, junto con la tala de bosque nativo y renovales existentes, los que no han sido evaluados; y el derecho de propiedad vinculado con el Convenio 169 de la OIT.  Solicitan en definitiva que se acoja la presente acción y se ordene:  1.- La paralización inmediata de la tramitación de la DIA tramitada con vulneración a la Ley; 2.- Que ordene el ingreso del Proyecto al SEIA, a través de un EIA, que asegure que la evaluación cumpla con los estándares que tanto la normativa interna, como internacional exigen para estos proyectos; 3.- Que los recurrentes se reservan el ejercicio de las acciones correspondientes para obtener la reparación de los perjuicios causados, con las Resoluciones del Director

Fallo

se resuelve no iniciar un proceso de participación ciudadana ni consulta indígena ni realizar un estudio de impacto ambiental.  En este sentido, sostienen que la Declaración de Impacto Ambiental del citado proyecto no considera la fragmentación del Mallinko Lafquen Wenumapu o también llamado Humedal Mar y Cielo, el cual es uno de los humedales en vías de protección por parte del municipio de Puerto Montt, cuya fragmentación resulta de la subdivisión de un hábitat originalmente continuo, en subunidades discretas, de diversos tamaños y con una cierta separación entre sí, siendo ella una limitación para las especies animales que habitan en dichos lugares en cuanto a hábitat y desplazamientos de los mismos, provocado por construcción de caminos, vías férreas, entre otros. Así, la evaluación que hace el Servicio es insuficiente por cuanto no está midiendo todos los impactos del proyecto, considerando la diversidad de humedales existentes en la zona de Alerce que están en proceso de ser decretada su protección de acuerdo con la ley 21.202 de humedales urbanos, y el hecho de vivir actualmente bajo un cambio climático evidente, los que forman un corredor biológico que permite el anidamiento de aves y dispersión de flora nativa.  Indican que el citado proyecto consiste en la construcción de 27 edificios habitacionales de 5 de pisos cada uno, junto a zonas de equipamiento, sedes sociales, áreas verdes y las respectivas obras de urbanización, en una superficie de 4,6 hectáreas, siendo e

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Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, comparece Juan Esteban Huanel Ríos, domiciliado en Pedro Aguirre Cerda 1210, Alerce Histórico, Presidente y Lonko de la Comunidad Indígena “Pascual Huanel”, de su mismo domicilio; Marisol de la Cruz Coñuecar Cumin, domiciliada en Colonia Alerce Km. 2,7, Puerto Montt, Lonko Zomo, Autoridad Ancestral de la Comunidad Indígena “Lof C

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