/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
11 de marzo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal, en representación de Marcelo Sandrino Toledo Villarroel, RUT 15.797.043-7, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del año 2021 que rechazó la postulación al referido beneficio para el amparado, a su juicio, de manera ilegal y arbitraria. Explica el actor que el amparado cumple actualmente una condena de 7 años de presidio mayor en su grado mínimo por el delito consumado de violación impropia. Iniciando el cumplimiento de su condena el 22 de noviembre de 2016, estimándose como fecha de término el 22 de noviembre de 2023. El tiempo mínimo de postulación, de conformidad con lo informado por Gendarmería se verificó el 22 de julio de 2021. Reprocha los
Fundamentos
fundamentos de la Comisión que estimó que no cuenta con un informe de postulación psicosocial favorable, señalando “Presenta inadecuada conciencia del delito ya que niega las agresiones de mayor gravedad, no ha participado en actividades psicosociales para intervenir necesidades criminógenas más urgentes, como la minimización extrema de la agresión sexual y los actos cometidos a la víctima que aún niega y justifica por consumo de alcohol y sustancias. Su puesta en libertad se considera de riesgo sin participación previa en actividades de reinserción social, sugieren supervisión y control intensivo. La recurrente, acerca de nula conciencia del delito, destaca que esta conclusión se contradice con lo consignado en el propio informe donde se establece que el amparado reconoce parcialmente la comisión del delito, haciéndose responsable de su actuar logrando avances en relación a la conciencia del daño ocasionado, reconociendo las consecuencias negativas que la agresión podría dejar en la víctima a nivel emocional y social, rechazando cualquier tipo de agresión sexual, careciendo de indicadores significativos de psicopatía en su persona, encontrándose en un estado contemplativo de cambio. Concluye que se hace innecesario, a su juicio, la participación en talleres psicosociales para superar la conciencia del delito. Sin perjuicio de lo anterior, se comprueba que existe una evidente motivación de su representado de formar parte de actividades de reinserción social, ya que, de la información obtenida del propio informe, se da cuenta de los trabajos desempeñados y su participación y aprobación de un taller psicosocial, talleres laborales y deportivos. Pide se conceda la libertad condicional del amparado. A folio 7, la Comisión de Libertad Condicional informó, en lo pertinente, que de los antecedentes acompañados por Gendarmería de Chile se constató que si bien el amparado contaba con un informe de postulación psicosocial, se verificó por parte de los miembros de la Comisión, al tenor del contenido del citado informe, que éste es desfavorable por cuanto en él se señala que el reseñado postulante presenta inadecuada conciencia del delito, ya que niega las agresiones de mayor gravedad, no ha participado en actividades psicosociales para intervenir necesidades criminógenas más urgentes, como la minimización extrema de la agresión sexual y los actos cometidos a la víctima que aun niega y justifica por consumo de alcohol y sustancias. Su puesta en libertad se considera de riego sin participación previa en actividades de reinserción social, sugieren supervisión y control intensivo; no advirtiéndose en consecuencia, que al momento de postular al beneficio, el requirente presente avances en el proceso de reinserción social, como lo dispone el artículo 1° del referido cuerpo legal, norma que debe ser entendida en concordancia con lo que preceptúa el artículo 5° del mismo texto, el que establece que la concesión del beneficio de la libertad condicional se trata de
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 19 y 21 de la Constitución Política de la República; se rechaza la acción constitucional de amparo deducida a folio 1 por el abogado don Francisco Hernández Hormazábal en representación de Marcelo Sandrino Toledo Villarroel. Redacción a cargo de la Ministra Ivonne Avendaño Gómez. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Amparo 94-2022.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, once de marzo de dos mil veintidós. Visto: A folio 1 comparece don Francisco Hernández Hormazábal, Defensor Penal, en representación de Marcelo Sandrino Toledo Villarroel, RUT 15.797.043-7, actualmente cumpliendo condena en el Complejo Penitenciario de Puerto Montt, quien deduce acción de amparo constitucional en contra de la Comisión de Libertad Condicional del segundo semestre del
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